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martes, 26 de febrero de 2008
PALABRAS DEL MAGISTRADO ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, CON MOTIVO DE LA APERTURA JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
Discurso de Apertura del Año Judicial 2.008

Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte

Puerto Ayacucho, 22 de febrero de 2008

 
Todo ciudadano persigue obtener respuestas adecuadas a sus múltiples requerimientos, y el respeto a sus derechos. Necesidades que sólo puede satisfacer dentro de la sociedad a través de "la justicia".



Justicia que lleva consigo un orden, el cual implica una proporción dentro de la multiplicidad de factores, sujetos éstos a evaluación y hasta jerarquía.



De acuerdo a la nueva concepción constitucional patria "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación... la justicia".



Que teniendo un carácter eminentemente cualitativo, surge del cumplimiento estricto por parte de todos nosotros, de las funciones o atribuciones que nos son propias en el desempeño demuestras actividades.



El ejercicio de la función pública posee como norte "la justicia", y más aún en nuestro caso que debemos administrarla.



Destacando que, en cada uno de los principios constitucionales calificativos del Estado, se presentan una carga semántica que produce consecuencias palpables en la realidad venezolana. Y por ende no puede permitirse que sean una mera ornamentación del texto fundamental.



Por ello, es indispensable destacar que "la justicia" no es sólo una palabra para exaltarla en estos días de apertura judicial, ya que obligatoriamente debe hacerse efectiva al constituir un valor fundamental de la República que en el presente estamos construyendo.



En virtud de lo cual, se tiene que instituirse de manera inexcusable en el fundamento de la aplicación del derecho.



"la justicia" es un término sobre el que se ha debatido y se libra diariamente batallas en distintos campos: hogares, universidades, tribunales, que surge de la ética como un deber ser, y tiene como finalidad la consecución del bien común.



Pudiéndose concebir como una virtud o valor, que siempre mantiene viva la discusión acerca de ¿Cómo obtenerla?.



En este sentido nuestro "Libertador" Simón Bolívar, el 23 de enero de 1815 indicó: "La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y, con ella se sostienen la igualdad y la libertad".



Modernamente se acepta que el Estado debe garantizarla, por ello no siempre se logra, y en muchos casos su negación deriva tanto del legislador como del juez, o es consecuencia de asumirla subjetivamente por los particulares en sus manos. Apartándose de un elemento primordial de la justicia que es el interés social, la lucha por la dignidad y el respeto al sistema de convivencia establecido.



Interés social, sentido comunitario y luchas por las formas aceptadas de convivencia sobre los cuales nuestras etnias indígenas son ejemplo, pues para las mismas la comunidad precede en importancia al individuo, y por esta razón, la rectitud moral, solidaridad y respeto a las tradiciones conforman sus prioridades.



Concepción comunitaria y defensa de los pueblos indígenas que fortalecen la idea de justicia, y debemos proseguir en consideración a nuestra dignidad y orígenes.



Orgullosos del pueblo aborigen de esta tierra ubicada al sur de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue la inspiración para darle nombre al estado, producto de la leyenda que señala la tenaz resistencia a los conquistadores españoles de una guerrera tribu femenina, que hizo recordar igualmente la leyenda griega de las Amazonas a Francisco de Orellana en 1542.



Génesis que sirve de estímulo para continuar y ser más perseverante, teniendo en consideración que es crítica constante a nuestro actual Poder Judicial que diariamente se verifican sentencias carentes de justicia, y siendo el juez el responsable del proceso, no puede limitarse exclusivamente a dictar una decisión formal.

 
 
continuación
 
Debe velar porque prevalezca sobre cualquier otra consideración la justicia. Un ¿Estado Social¿ como el que establece nuestra Carta Magna, es algo distinto a un ¿Estado Egoísta¿; un ¿Estado de Derecho¿, no puede ser igual a un ¿Estado Arbitrario¿; ni puede asimilarse un ¿Estado de Justicia¿ a un ¿Estado de Desigualdades¿. Razonamiento expuesto que permite establecer una guía para quienes ejercemos cualquier función dentro del Poder Público, y más aún en el Poder Judicial, del cual damos inicio formal a sus actividades en el estado Amazonas. La función judicial no escapa del modelo de Estado en que ha quedado constituida la patria. Así, en primer lugar, las características del Estado que tradicionalmente han tenido más peso en el ámbito judicial, son las que emanan del ¿Estado de Derecho¿. - El sometimiento al ordenamiento jurídico, encabezado por la Constitución Nacional. - La división de las funciones del Poder Público; y, - El reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. En el ¿Estado de Derecho¿, los órganos que ejercen sus diversas funciones, donde queda incluida la administración de justicia, deben ajustar sus actos al ordenamiento jurídico, ya que de éste se desprende el límite de la actuación pública. Sin embargo, en la vida del juzgador se presentan situaciones en las que aún aplicado la norma jurídica, pareciera quedar sensación de injusticia. Es en este momento cuando se duda de la suficiencia del ordenamiento jurídico para generar justicia. Ante esta paradoja, aparecen junto al ¿Estado de Derecho¿ los adjetivos ¿democráticos, social y de justicia¿, que vienen a complementarlo. De este modo, el ¿Estado Democrático¿ se caracteriza por: - El desarrollo de las libertades fundamentales, - El establecimiento de medio de participación periódicos y generales; y, - El pluralismo político Mientras que el ¿Estado Social¿ trae como particularidad la garantía de los derechos fundamentales mediante la intervención de la actividad social, con la finalidad de proveer las condiciones mínimas para el desarrollo de la sociedad. Y por último, el ¿Estado de Justicia¿, que puede entenderse como el deber inherente a los jueces de aplicar la norma jurídica, pero interpretada de la forma más justa entre las diversas opciones posibles. De allí que, mientras en el ¿Estado de Derecho¿ priva la norma jurídica, en el ¿Estado de Justicia¿ destaca la interpretación normativa que se adapte mejor a los principios que imperan en el ordenamiento jurídico. De acuerdo con lo expuesto, la función judicial en la República que estamos erigiendo, está supeditada a las leyes, pero interpretadas de manera que permitan alcanzar un resultado justo. Haciendo referencia a San Agustín, quien manifestó: ¿No se consideraría ley la que no fuere justa¿. Pero esta afirmación no puede servir de excusa para convertir la norma jurídica en un instrumento a favor de intereses particulares o de grupos, alterando su sentido a capricho del intérprete. No le está permitido a la justicia constituirse en un receptáculo de mafias judiciales para su comercialización, desviación o intereses particulares, ya que debe instituirse en herramienta necesaria para la construcción de la nueva República. Y de no asumir el rol, al que está llamado a cumplir, sería actuar de forma contraria al deber ser, tal como sucedió durante la segunda década del siglo pasado, cuando por estas tierras Tomás Funes asesinó al gobernador Roberto Pulido, así como a otros funcionarios y cientos de personas, para obtener el poder hasta su fusilamiento en 1921 Si el juez, se convierte en un Tomás Funes y acaba con la Constitución y las leyes para actuar a su antojo, estaría propiciando una actividad judicial tan despótica como el gobierno que se verificó en el Amazonas, de entonces. El ¿Estado de Justicia¿ no es una llave para juzgar ignorando la Constitución y las leyes. Lo que permite es adaptar la legislación a la realidad social y a los valores en que se funda el
 
Autor:
  Amílcar García
 
Fecha de Publicación:
  26/02/2008
Correo Electrónico
  amazonas@tsj.gov.ve
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