Debe velar porque prevalezca sobre cualquier otra consideración la justicia.
Un ¿Estado Social¿ como el que establece nuestra Carta Magna, es algo distinto a un ¿Estado Egoísta¿; un ¿Estado de Derecho¿, no puede ser igual a un ¿Estado Arbitrario¿; ni puede asimilarse un ¿Estado de Justicia¿ a un ¿Estado de Desigualdades¿.
Razonamiento expuesto que permite establecer una guía para quienes ejercemos cualquier función dentro del Poder Público, y más aún en el Poder Judicial, del cual damos inicio formal a sus actividades en el estado Amazonas.
La función judicial no escapa del modelo de Estado en que ha quedado constituida la patria.
Así, en primer lugar, las características del Estado que tradicionalmente han tenido más peso en el ámbito judicial, son las que emanan del ¿Estado de Derecho¿.
- El sometimiento al ordenamiento jurídico, encabezado por la Constitución Nacional.
- La división de las funciones del Poder Público; y,
- El reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.
En el ¿Estado de Derecho¿, los órganos que ejercen sus diversas funciones, donde queda incluida la administración de justicia, deben ajustar sus actos al ordenamiento jurídico, ya que de éste se desprende el límite de la actuación pública.
Sin embargo, en la vida del juzgador se presentan situaciones en las que aún aplicado la norma jurídica, pareciera quedar sensación de injusticia.
Es en este momento cuando se duda de la suficiencia del ordenamiento jurídico para generar justicia.
Ante esta paradoja, aparecen junto al ¿Estado de Derecho¿ los adjetivos ¿democráticos, social y de justicia¿, que vienen a complementarlo.
De este modo, el ¿Estado Democrático¿ se caracteriza por:
- El desarrollo de las libertades fundamentales,
- El establecimiento de medio de participación periódicos y generales; y,
- El pluralismo político
Mientras que el ¿Estado Social¿ trae como particularidad la garantía de los derechos fundamentales mediante la intervención de la actividad social, con la finalidad de proveer las condiciones mínimas para el desarrollo de la sociedad.
Y por último, el ¿Estado de Justicia¿, que puede entenderse como el deber inherente a los jueces de aplicar la norma jurídica, pero interpretada de la forma más justa entre las diversas opciones posibles.
De allí que, mientras en el ¿Estado de Derecho¿ priva la norma jurídica, en el ¿Estado de Justicia¿ destaca la interpretación normativa que se adapte mejor a los principios que imperan en el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con lo expuesto, la función judicial en la República que estamos erigiendo, está supeditada a las leyes, pero interpretadas de manera que permitan alcanzar un resultado justo.
Haciendo referencia a San Agustín, quien manifestó: ¿No se consideraría ley la que no fuere justa¿.
Pero esta afirmación no puede servir de excusa para convertir la norma jurídica en un instrumento a favor de intereses particulares o de grupos, alterando su sentido a capricho del intérprete.
No le está permitido a la justicia constituirse en un receptáculo de mafias judiciales para su comercialización, desviación o intereses particulares, ya que debe instituirse en herramienta necesaria para la construcción de la nueva República.
Y de no asumir el rol, al que está llamado a cumplir, sería actuar de forma contraria al deber ser, tal como sucedió durante la segunda década del siglo pasado, cuando por estas tierras Tomás Funes asesinó al gobernador Roberto Pulido, así como a otros funcionarios y cientos de personas, para obtener el poder hasta su fusilamiento en 1921
Si el juez, se convierte en un Tomás Funes y acaba con la Constitución y las leyes para actuar a su antojo, estaría propiciando una actividad judicial tan despótica como el gobierno que se verificó en el Amazonas, de entonces.
El ¿Estado de Justicia¿ no es una llave para juzgar ignorando la Constitución y las leyes. Lo que permite es adaptar la legislación a la realidad social y a los valores en que se funda el |