Lo que se requiere es que el juzgador, en la aplicación de las leyes, se informe de los principios del ordenamiento jurídico, partiendo de la Constitución como norma fundamental, de aplicación directa y privilegiada sobre el resto del orden legal.
Actuación de imprescindible cumplimiento que debe verificarse para toda norma jurídica, inclusive en aquellas de una claridad tal que no se requiera de la valoración del juzgador para su empleo en el caso concreto.
En consecuencia, el juez puede interpretar distinta pero congruente una misma norma según el caso a decidir. Dicha congruencia debe predicarse del ordenamiento jurídico y de sus decisiones anteriores.
Por congruencia no quiero decir que el juez esté obligado a decidir siempre de la misma manera, porque justamente son las circunstancias del hecho juzgado las que impondrán las pautas para decidir.
Pero ello tampoco significa que podré avanzar y retroceder su criterio, reiterada e injustificadamente, en virtud que ello sería violatoria de la justicia y de la seguridad jurídica.
El juez debe interpretar la norma para decidir con justicia, especialmente cuando su aplicación literal o tradicional, fuera según las características del caso a resolver.
Sin embargo¿ esa interpretación no es ilimitada.
Sus límites están construidos con las normas y principios jurídicos, partiendo de la Constitución como norma suprema. Pasando por los tratados internacionales hasta descender a la norma aplicable de menor rango.
Al administrador de justicia no le corresponde simplemente aplicar el derecho de modo mecánico, sin analizar las circunstancias particulares del caso. Al juez le corresponde¿ hacer justicia.
El ¿Estado de Derecho¿ impone que el juez decida según las norma de derecho, mientras que el ¿Estado de Justicia¿ impone que el juez interprete dicha norma, teniendo como límite el ordenamiento jurídico para obtener un resultado justo.
Ese límite debe encontrarse realmente en consideraciones de orden jurídico y nunca en consideraciones sociales, económicas, morales o religiosas.
El juez no puede más que decidir según las pautas que el derecho le dicta, ya que aplicar su criterio personal por considerarlo más justo, sería actuar arbitrariamente, lo cual no podemos permitir.
Para concluir,
En necesario que entendamos la importancia de la función que nos fue encomendada, y que apliquemos en cada una de nuestras decisiones, las normas que impone el ordenamiento jurídico, valoradas siempre según los principios que orientan la función judicial.
Si lo hacemos, el derecho nos pertenecerá arraigado a viejos dogmas y la dama de la justicia se vestirá de gala para transitar diariamente por los pasillos de nuestros tribunales. Sintiéndonos orgullosos de la función que cumplimos.
Bienvenida sea la actividad judicial en este año 2.008, los jueces de Venezuela la recibimos con júbilo y grandes esperanzas¿ que la justicia sea nuestra máxima virtud.
Muchas gracias. |