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miércoles, 27 de febrero de 2008
CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE
Debe velar porque prevalezca sobre cualquier otra consideración la justicia.

Un "Estado Social" como el que establece nuestra Carta Magna, es algo distinto a un "Estado Egoísta"; un "Estado de Derecho", no puede ser igual a un "Estado Arbitrario"; ni puede asimilarse un "Estado de Justicia" a un "Estado de Desigualdades".

Razonamiento expuesto que permite establecer una guía para quienes ejercemos cualquier función dentro del Poder Público, y más aún en el Poder Judicial, del cual damos inicio formal a sus actividades en el estado Amazonas.

La función judicial no escapa del modelo de Estado en que ha quedado constituida la patria.

Así, en primer lugar, las características del Estado que tradicionalmente han tenido más peso en el ámbito judicial, son las que emanan del "Estado de Derecho".



- El sometimiento al ordenamiento jurídico, encabezado por la Constitución Nacional.

- La división de las funciones del Poder Público; y,

- El reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.

En el "Estado de Derecho", los órganos que ejercen sus diversas funciones, donde queda incluida la administración de justicia, deben ajustar sus actos al ordenamiento jurídico, ya que de éste se desprende el límite de la actuación pública.



Sin embargo, en la vida del juzgador se presentan situaciones en las que aún aplicado la norma jurídica, pareciera quedar sensación de injusticia.



Es en este momento cuando se duda de la suficiencia del ordenamiento jurídico para generar justicia.



Ante esta paradoja, aparecen junto al "Estado de Derecho" los adjetivos "democráticos, social y de justicia", que vienen a complementarlo.



De este modo, el "Estado Democrático" se caracteriza por:



- El desarrollo de las libertades fundamentales,



- El establecimiento de medio de participación periódicos y generales; y,



- El pluralismo político



 
Mientras que el "Estado Social" trae como particularidad la garantía de los derechos fundamentales mediante la intervención de la actividad social, con la finalidad de proveer las condiciones mínimas para el desarrollo de la sociedad.

Y por último, el "Estado de Justicia", que puede entenderse como el deber inherente a los jueces de aplicar la norma jurídica, pero interpretada de la forma más justa entre las diversas opciones posibles.

De allí que, mientras en el "Estado de Derecho" priva la norma jurídica, en el "Estado de Justicia" destaca la interpretación normativa que se adapte mejor a los principios que imperan en el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con lo expuesto, la función judicial en la República que estamos erigiendo, está supeditada a las leyes, pero interpretadas de manera que permitan alcanzar un resultado justo.

Haciendo referencia a San Agustín, quien manifestó: "No se consideraría ley la que no fuere justa".

Pero esta afirmación no puede servir de excusa para convertir la norma jurídica en un instrumento a favor de intereses particulares o de grupos, alterando su sentido a capricho del intérprete.

No le está permitido a la justicia constituirse en un receptáculo de mafias judiciales para su comercialización, desviación o intereses particulares, ya que debe instituirse en herramienta necesaria para la construcción de la nueva República.

Y de no asumir el rol, al que está llamado a cumplir, sería actuar de forma contraria al deber ser, tal como sucedió durante la segunda década del siglo pasado, cuando por estas tierras Tomás Funes asesinó al gobernador Roberto Pulido, así como a otros funcionarios y cientos de personas, para obtener el poder hasta su fusilamiento en 1921

Si el juez, se convierte en un Tomás Funes y acaba con la Constitución y las leyes para actuar a su antojo, estaría propiciando una actividad judicial tan despótica como el gobierno que se verificó en el Amazonas, de entonces.

El "Estado de Justicia" no es una llave para juzgar ignorando la Constitución y las leyes. Lo que permite es adaptar la legislación a la realidad social y a los valores en que se funda el orden jurídico establecido.

Valores jurídicos de carácter objetivo, por cuanto no está condicionada su existencia a las concepciones cambiantes de los seres humanos.

Tomando como base lo expuesto por Santo Tomas quien definió a la justicia como "el hábito por el cual alguien mediante constante y perpetua voluntad respeta a cada quien su derecho".

Justificar la arbitrariedad mediante una justicia metamórfica, hecha a la medida del justiciable, es destruir la orientación igualitaria que sirve de principio al derecho.

La norma jurídica es justa en la medida que propone soluciones idénticas para casos iguales, pero basta que pretenda imponer tales remedios a situaciones disímiles para que deje se serlo.

La justicia comprende en consecuencia como elemento estructural básico: la igualdad.

Igualdad concebida como la indispensable protección a los derechos fundamentales, que como exigencia no puede ser ignorada.

Si cada juez sentencia según lo que le dicta su criterio, omitiendo la autoridad de la ley e ignorando la justicia, viviríamos en una anarquía.

El juez no puede, bajo pena de anulación de sentencia, responsabilidad administrativa, civil, penal y disciplinaria, sentenciar con fundamento en razones fuera de lo jurídico y apartado del deber ser, valga decir:

- Fundamentado en la condición socioeconómica de las partes,

- En los intereses económicos y particulares de personas o grupos,

- En lo que su intuición, moral o religión le señala como justo, o,

- Según el estado de ánimo con el que se encuentre ese día.

Como claramente lo indica el autor argentino Germán Bidart Campos, para que haya justicia no se requiere un derecho pretoriano, subjetivo, parcializado y negador de los derechos reconocidos por el pueblo, único legitimado para autolimitarse con base en el pacto social.
 
 
Lo que se requiere es que el juzgador, en la aplicación de las leyes, se informe de los principios del ordenamiento jurídico, partiendo de la Constitución como norma fundamental, de aplicación directa y privilegiada sobre el resto del orden legal. Actuación de imprescindible cumplimiento que debe verificarse para toda norma jurídica, inclusive en aquellas de una claridad tal que no se requiera de la valoración del juzgador para su empleo en el caso concreto. En consecuencia, el juez puede interpretar distinta pero congruente una misma norma según el caso a decidir. Dicha congruencia debe predicarse del ordenamiento jurídico y de sus decisiones anteriores. Por congruencia no quiero decir que el juez esté obligado a decidir siempre de la misma manera, porque justamente son las circunstancias del hecho juzgado las que impondrán las pautas para decidir. Pero ello tampoco significa que podré avanzar y retroceder su criterio, reiterada e injustificadamente, en virtud que ello sería violatoria de la justicia y de la seguridad jurídica. El juez debe interpretar la norma para decidir con justicia, especialmente cuando su aplicación literal o tradicional, fuera según las características del caso a resolver. Sin embargo¿ esa interpretación no es ilimitada. Sus límites están construidos con las normas y principios jurídicos, partiendo de la Constitución como norma suprema. Pasando por los tratados internacionales hasta descender a la norma aplicable de menor rango. Al administrador de justicia no le corresponde simplemente aplicar el derecho de modo mecánico, sin analizar las circunstancias particulares del caso. Al juez le corresponde¿ hacer justicia. El ¿Estado de Derecho¿ impone que el juez decida según las norma de derecho, mientras que el ¿Estado de Justicia¿ impone que el juez interprete dicha norma, teniendo como límite el ordenamiento jurídico para obtener un resultado justo. Ese límite debe encontrarse realmente en consideraciones de orden jurídico y nunca en consideraciones sociales, económicas, morales o religiosas. El juez no puede más que decidir según las pautas que el derecho le dicta, ya que aplicar su criterio personal por considerarlo más justo, sería actuar arbitrariamente, lo cual no podemos permitir. Para concluir, En necesario que entendamos la importancia de la función que nos fue encomendada, y que apliquemos en cada una de nuestras decisiones, las normas que impone el ordenamiento jurídico, valoradas siempre según los principios que orientan la función judicial. Si lo hacemos, el derecho nos pertenecerá arraigado a viejos dogmas y la dama de la justicia se vestirá de gala para transitar diariamente por los pasillos de nuestros tribunales. Sintiéndonos orgullosos de la función que cumplimos. Bienvenida sea la actividad judicial en este año 2.008, los jueces de Venezuela la recibimos con júbilo y grandes esperanzas¿ que la justicia sea nuestra máxima virtud. Muchas gracias.
 
Autor:
  Amílcar García
 
Fecha de Publicación:
  27/02/2008
Correo Electrónico
  amazonas@tsj.gov.ve
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