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jueves, 19 de junio de 2008
RESOLUCIÓN Nº 2008-05 NO DESPACHO EN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 2008-05



CONSIDERANDO



Que los jueces que están a cargo de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, recibirán una inducción en materia de mediación, que será realizada por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a partir del día 20 de junio de 2.008 y hasta el día 07 de julio de 2.008, ambas fechas inclusive, previa autorización de la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 
Coordinación del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, diecinueve de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: X211-I-2008-000001



RESOLUCIÓN Nº 2008-05



CONSIDERANDO



Que los jueces que están a cargo de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, recibirán una inducción en materia de mediación, que será realizada por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a partir del día 20 de junio de 2.008 y hasta el día 07 de julio de 2.008, ambas fechas inclusive, previa autorización de la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.



CONSIDERANDO



Que, como consecuencia del considerando anterior, se verá interrumpido el normal funcionamiento de esta jurisdicción laboral.



CONSIDERANDO



Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO



Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza Jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.



RESUELVE



Artículo 1°. Los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despacharán desde el día 20 de junio de 2.008 hasta el día 07 de julio de 2.008, ambas fechas inclusive.



Articulo 2°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.



Dada firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149) de la federación.









ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ

COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Fecha de Publicación:
  19/06/2008
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