Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
jueves, 19 de junio de 2008
RESOLUCIÓN Nº 2008-05 NO DESPACHO EN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 2008-05
CONSIDERANDO
Que los jueces que están a cargo de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, recibirán una inducción en materia de mediación, que será realizada por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a partir del día 20 de junio de 2.008 y hasta el día 07 de julio de 2.008, ambas fechas inclusive, previa autorización de la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Coordinación del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: X211-I-2008-000001
RESOLUCIÓN Nº 2008-05
CONSIDERANDO
Que los jueces que están a cargo de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, recibirán una inducción en materia de mediación, que será realizada por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a partir del día 20 de junio de 2.008 y hasta el día 07 de julio de 2.008, ambas fechas inclusive, previa autorización de la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia del considerando anterior, se verá interrumpido el normal funcionamiento de esta jurisdicción laboral.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza Jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.
RESUELVE
Artículo 1°. Los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despacharán desde el día 20 de junio de 2.008 hasta el día 07 de julio de 2.008, ambas fechas inclusive.
Articulo 2°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.
Dada firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149) de la federación.
ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Fecha de Publicación:
19/06/2008
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados