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miércoles, 06 de agosto de 2008
RESOLUCIÓN Nº 2008-07 de no despacho en el Tribunal Accidental Cuarto Superior del Trabajo
ASUNTO: X211-I-2008-000001
RESOLUCIÓN Nº 2008-07
CONSIDERANDO
Que la abogada Wiecza Milagros Santos Matíz, Jueza Accidental Cuarto del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, fue intervenida quirúrgicamente de pólipos nasales, desviación del tabique nasal-hipertrofia de cornetes, ameritando reposo médico por quince (15) días, a partir del día 04 de agosto de 2008, según constancia médica de esa misma fecha, suscrita por la doctora Araceli Hernández, titular de la cédula de identidad número V-13.734.368, SAS 39.758, adscrita al Instituto Autónomo de Salud INSALUD-APURE ¿Amb. La Defensa¿.
ASUNTO: X211-I-2008-000001
RESOLUCIÓN Nº 2008-07
CONSIDERANDO
Que la abogada Wiecza Milagros Santos Matíz, Jueza Accidental Cuarto del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, fue intervenida quirúrgicamente de pólipos nasales, desviación del tabique nasal-hipertrofia de cornetes, ameritando reposo médico por quince (15) días, a partir del día 04 de agosto de 2008, según constancia médica de esa misma fecha, suscrita por la doctora Araceli Hernández, titular de la cédula de identidad número V-13.734.368, SAS 39.758, adscrita al Instituto Autónomo de Salud INSALUD-APURE ¿Amb. La Defensa¿.
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia del considerando anterior, se verá interrumpido el normal funcionamiento del Tribunal Accidental Cuarto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.
RESUELVE
Artículo 1°. El Tribunal Accidental Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despachará desde el día 05 de agosto de 2008 hasta el día 19 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.
Articulo 2°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.
La presente resolución ha sido firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149) de la federación.
ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Autor:
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO AMAZONAS
Fecha de Publicación:
06/08/2008
Correo Electrónico
amazonas@tsj.gov.ve
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