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viernes, 15 de agosto de 2008
RESOLUCIÓN Nº 2008-08 NO DESPACHO
RESOLUCIÓN Nº 2008-08

CONSIDERANDO

Que mediante resolución número 2008-0024, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió no despachar desde el día 15 de agosto de 2008 hasta el día 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive.

 
Coordinación del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: X211-I-2008-000001



RESOLUCIÓN Nº 2008-08

CONSIDERANDO

Que mediante resolución número 2008-0024, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió no despachar desde el día 15 de agosto de 2008 hasta el día 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive.



CONSIDERANDO

Que como consecuencia del considerando anterior se verá interrumpido el normal funcionamiento de los Juzgados que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.



CONSIDERANDO

Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado constitucionalmente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO

Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.



RESUELVE

Artículo 1°. Los Tribunales que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despacharán desde el día 15 de agosto de 2008 hasta el día 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive.



Artículo 2°. Con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas con el sistema de guardia que adoptará esta Coordinación del Trabajo, en el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2008 y el 15 de septiembre de 2008, ambos días inclusive y se establece el siguiente sistema de guardias:

El Tribunal Superior del Trabajo permanecerá de guardia y proveerá lo conducente, siempre que se trate de los asuntos urgentes a que se refiere la resolución número 2008-0024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2008. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, permanecerá de guardia desde el día 15 de agosto de 2008 hasta el 31 de agosto de 2.008, ambas fechas inclusive. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, permanecerá de guardia desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Quedarán encargados de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en los lapsos especificados en este párrafo los jueces a quienes corresponden la respectiva guardia.



Articulo 3°. Durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2008 y el 15 de septiembre 2008, ambas fechas inclusive, los asuntos urgentes a que se refiere la resolución número 2008-0024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2008, serán tramitados y decididos en la forma legalmente prescrita.



Articulo 4°. Los asuntos urgentes a que se refiere la resolución número 2008-0024, que se presenten y que sean competencia de un juzgado con jerarquía y competencia única en esta Circunscripción Judicial, serán conocidos por el Juez competente, quien se mantendrá a disposición, debiendo ser informado de inmediato por el personal de guardia con el objeto de que se apersone al Despacho, y analice la urgencia correspondiente, todo a los efectos del tramite a que haya lugar.



Artículo 5°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.



Dada firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149) de la federación.







ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ

COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Fecha de Publicación:
  15/08/2008
Correo Electrónico
  amazonas@tsj.gov.ve
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