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jueves, 06 de noviembre de 2008
RESOLUCIÓN Nº 2008-09 DE NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL 2DO. S.M.E.
ASUNTO: X211-I-2008-000001



RESOLUCIÓN Nº 2008-09





CONSIDERANDO



Que la abogada Zullys Moy Sifontes, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ha manifestado su imposibilidad de asistir a sus labores por encontrarse prestando cuidados maternos a su menor hijo Giovanny Velásquez, por un lapso de cinco (05) días, a partir del día 02 de noviembre de 2008, según constancia médica de esa misma fecha, suscrita por el doctor Julio Leal, inscrito en el SAS bajo el número 49.247, y quien se encuentra adscrito al Grupo Médico ¿Camino Nuevo¿ de la ciudad Barcelona, estado Anzoátegui.

 
ASUNTO: X211-I-2008-000001



RESOLUCIÓN Nº 2008-09





CONSIDERANDO



Que la abogada Zullys Moy Sifontes, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ha manifestado su imposibilidad de asistir a sus labores por encontrarse prestando cuidados maternos a su menor hijo Giovanny Velásquez, por un lapso de cinco (05) días, a partir del día 02 de noviembre de 2008, según constancia médica de esa misma fecha, suscrita por el doctor Julio Leal, inscrito en el SAS bajo el número 49.247, y quien se encuentra adscrito al Grupo Médico ¿Camino Nuevo¿ de la ciudad Barcelona, estado Anzoátegui.



CONSIDERANDO



Que, como consecuencia del considerando anterior, se verá interrumpido el normal funcionamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.



CONSIDERANDO



Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO

Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.

RESUELVE



Artículo 1°. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despachará los días jueves 06 de noviembre de 2008 y viernes 07 de noviembre de 2008.



Articulo 2°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.



La presente resolución ha sido firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149) de la federación.









ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ

COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Fecha de Publicación:
  06/11/2008
Correo Electrónico
  amazonas@tsj.gov.ve
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