Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
martes, 07 de abril de 2009
RESOLUCION Nº 06-2009 DE NO DESPACHO EN LOS TRIBUNALES LABORALES AMAZONAS
ASUNTO: X211-I-2009-000001



RESOLUCION Nº 06-2009





CONSIDERANDO



Que mediante circular, emitida en fecha 06 de abril de 2009, por el abogado José Francisco Navarro, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se informa al personal que ejerce sus labores en ésta, que con ocasión de la Semana Santa se ¿acordó¿ conceder como día ¿no laborable¿ el día miércoles 08 de abril de 2009.

 
Coordinación del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: X211-I-2009-000001



RESOLUCION Nº 06-2009





CONSIDERANDO



Que mediante circular, emitida en fecha 06 de abril de 2009, por el abogado José Francisco Navarro, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se informa al personal que ejerce sus labores en ésta, que con ocasión de la Semana Santa se ¿acordó¿ conceder como día ¿no laborable¿ el día miércoles 08 de abril de 2009.



CONSIDERANDO



Que, como consecuencia del acuerdo en mención se verá interrumpido el normal funcionamiento de los Tribunales que conforman esta Coordinación del Trabajo.



CONSIDERANDO



Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO



Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: Los Tribunales que conforman la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, no despacharán ni darán audiencia el día miércoles 08 de abril de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese y publíquese la presente resolución.



Esta resolución ha sido firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cincuenta (150) de la federación.









ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ

COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Autor:
  COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Fecha de Publicación:
  07/04/2009
Correo Electrónico
  amazonas@tsj.gov.ve
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados