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viernes, 13 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de agosto de 2.010
200° y 151°
RESOLUCIÓN
Quien suscribe, Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Juez rector del estado Amazonas, en ejercicio de las funciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio Nº CJ-10- 0118, de fecha nueve (9) de febrero del año dos mil diez (2.010), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el articulo 3 de la Disposición Fundamental del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) y de conformidad con lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
CONSIDERANDO
Que conforme a la Resolución Nº 2010-0033, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2.010), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar previsiones necesarias, para que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, acordándose además que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidente de los Circuitos Penales, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia.
CONSIDERANDO
Que en virtud de la Referida Resolución, los Tribunales de la Republica, no despacharan desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil diez (2.010), ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados de con competencia Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer, tal como lo dispone la Resolución Nº 2010-0033, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2.010), y durante el lapso ya indicado, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes previa urgencia justificada, y en materia de amparo constitucional, en cuyo caso los Jueces o Juezas que sean temporales o suplentes están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos
CONSIDERANDO
Que en la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se cuenta con diez (10) Tribunales Civiles, los cuales se discriminan a continuación: Un (1) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativos (Corte de Apelaciones). Un (1) Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Civil Mercantil, Transito, Agrario y Bancario. Tres (3) Tribunales de Municipio, dos (2) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tres (3) Tribunales del Trabajo.
CONSIDERANDO
Que en virtud de los señalado anteriormente, se vera interrumpido el funcionamiento de los Tribunales que conforman la jurisdicción Civil, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anteriormente señalados.
CONSIDERANDO
Que todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en el articulo 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO: Dar fiel cumplimiento a los lineamientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en lo que respecta a la Resolución Nº 2010-0033, de fecha once (11) de agosto de
Fecha de Publicación:
13/08/2010
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