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lunes, 15 de agosto de 2011
RESOLUCIÓN Nº 04-2011 " RECESO JUDICIAL" COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Coordinación del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)

201º y 152º



ASUNTO: X211-I-2011-000002



RESOLUCIÓN Nº 04-2011





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, representada por la Abogada Maylen Jordán Sánchez, en su condición de Jueza Coordinadora designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día 01 de febrero de 2011, según Oficio Nº CJ-11-0198, de fecha 02 de febrero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.







CONSIDERANDO



Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.





CONSIDERANDO



Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011.



CONSIDERANDO





Que entre las fechas 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive, todos los Tribunales Laborales adscritos a la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despacharán según Resolución Nº. 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del año 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.







CONSIDERANDO





Durante ese periodo las causas permanecerán en suspenso, y no correrán los lapsos procesales, no obstante, ello no impide que se practique las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia.







CONSIDERANDO





En tal sentido, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero si estos fueren medidas precautelativas ejecutivas, se requerirá para su tramitación la notificación previa de la otra parte. Los referidos Tribunales no podrán practicar otras diligencias en ese periodo, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente.





CONSIDERANDO





En materia de Amparo Constitucional, los Jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.





CONSIDERANDO





Aquellos jueces que no hayan cumplido un (1) año de ejercicio en el cargo, laborarán durante el receso y permanecerán de guardia durante el período comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive.



RESUELVE





1. No dar despacho, ni realizar audiencias durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive, en los Juzgados del Trabajo adscritos a este Circuito Laboral.



2. Mantener el sistema de recepción y distribución en materia de Amparo constitucional, y cualquier otro proceso de carácter urgente, ello a los fines de no violentar el derecho de acceso a la Justicia, para lo cual se consideraran habilitados todos
 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Fecha de Publicación:
  15/08/2011
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