Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
viernes, 20 de febrero de 2009
RESOLUCIÓN Nº 03-2009
CONSIDERANDO



Que la circular número ¿DAR-012/2009¿, emitida en esta misma fecha por el licenciado Gastón Pulido, Director Administrativo Regional (e) del estado Amazonas, informa que por instrucciones del Dr. Francisco Ramos Marín, Director Ejecutivo de la Magistratura, contenidas en la circular número ¿DE 020¿ de fecha 19 de febrero de 2009, se acordó conceder los días lunes 23 y martes 24 de febrero de 2009, como días no laborables, en virtud de la celebración de los carnavales.
 
Coordinación del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veinte de febrero de dos mil nueve

198º y 150º



ASUNTO: X211-I-2009-000001



RESOLUCIÓN Nº 03-2009





CONSIDERANDO



Que la circular número ¿DAR-012/2009¿, emitida en esta misma fecha por el licenciado Gastón Pulido, Director Administrativo Regional (e) del estado Amazonas, informa que por instrucciones del Dr. Francisco Ramos Marín, Director Ejecutivo de la Magistratura, contenidas en la circular número ¿DE 020¿ de fecha 19 de febrero de 2009, se acordó conceder los días lunes 23 y martes 24 de febrero de 2009, como días no laborables, en virtud de la celebración de los carnavales.



CONSIDERANDO



Que, como consecuencia de la instrucción referida en el considerando anterior, se verá interrumpido el normal funcionamiento de los Tribunales Laborales que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.



CONSIDERANDO



Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO



Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.

RESUELVE



Artículo 1°. Los Tribunales Laborales que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despachará los días lunes 23 y martes 24 de febrero de 2009.



Articulo 2°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.



Esta resolución ha sido firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cincuenta (150) de la federación.









ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ

COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Fecha de Publicación:
  20/02/2009
Correo Electrónico
  amazonas@tsj.gov.ve
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados