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viernes, 20 de febrero de 2009
RESOLUCIÓN Nº 03-2009
CONSIDERANDO
Que la circular número ¿DAR-012/2009¿, emitida en esta misma fecha por el licenciado Gastón Pulido, Director Administrativo Regional (e) del estado Amazonas, informa que por instrucciones del Dr. Francisco Ramos Marín, Director Ejecutivo de la Magistratura, contenidas en la circular número ¿DE 020¿ de fecha 19 de febrero de 2009, se acordó conceder los días lunes 23 y martes 24 de febrero de 2009, como días no laborables, en virtud de la celebración de los carnavales.
Coordinación del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: X211-I-2009-000001
RESOLUCIÓN Nº 03-2009
CONSIDERANDO
Que la circular número ¿DAR-012/2009¿, emitida en esta misma fecha por el licenciado Gastón Pulido, Director Administrativo Regional (e) del estado Amazonas, informa que por instrucciones del Dr. Francisco Ramos Marín, Director Ejecutivo de la Magistratura, contenidas en la circular número ¿DE 020¿ de fecha 19 de febrero de 2009, se acordó conceder los días lunes 23 y martes 24 de febrero de 2009, como días no laborables, en virtud de la celebración de los carnavales.
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia de la instrucción referida en el considerando anterior, se verá interrumpido el normal funcionamiento de los Tribunales Laborales que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.
RESUELVE
Artículo 1°. Los Tribunales Laborales que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despachará los días lunes 23 y martes 24 de febrero de 2009.
Articulo 2°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.
Esta resolución ha sido firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cincuenta (150) de la federación.
ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Fecha de Publicación:
20/02/2009
Correo Electrónico
amazonas@tsj.gov.ve
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