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lunes, 02 de marzo de 2009
RESOLUCIÓN Nº 04-2009
CONSIDERANDO
Que el abogado Juan Bautista Martínez Lara, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ha manifestado su imposibilidad de asistir a sus labores desde el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 11 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, por cuanto se encuentra de reposo médico, según constancia médica de fecha 02 de marzo de 2009, emitida por el doctor Aquiles Palacios, Cirujano General (Proctólogo) adscrito al ¿Hospital Metropolitano Maturín, C.A.¿, estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-9.299.272, MSDS 48.858 y CM 1.729.
PODER JUDICIAL
Coordinación del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: X211-I-2009-000001
RESOLUCIÓN Nº 04-2009
CONSIDERANDO
Que el abogado Juan Bautista Martínez Lara, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ha manifestado su imposibilidad de asistir a sus labores desde el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 11 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, por cuanto se encuentra de reposo médico, según constancia médica de fecha 02 de marzo de 2009, emitida por el doctor Aquiles Palacios, Cirujano General (Proctólogo) adscrito al ¿Hospital Metropolitano Maturín, C.A.¿, estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-9.299.272, MSDS 48.858 y CM 1.729.
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia del considerando anterior, se verá interrumpido el normal funcionamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.
RESUELVE
Artículo 1°. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despachará desde el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 11 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive.
Articulo 2°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.
Esta resolución ha sido firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cincuenta (150) de la federación.
ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Autor:
COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Fecha de Publicación:
02/03/2009
Correo Electrónico
amazonas@tsj.gob.ve
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