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lunes, 02 de marzo de 2009
RESOLUCIÓN Nº 04-2009
CONSIDERANDO



Que el abogado Juan Bautista Martínez Lara, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ha manifestado su imposibilidad de asistir a sus labores desde el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 11 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, por cuanto se encuentra de reposo médico, según constancia médica de fecha 02 de marzo de 2009, emitida por el doctor Aquiles Palacios, Cirujano General (Proctólogo) adscrito al ¿Hospital Metropolitano Maturín, C.A.¿, estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-9.299.272, MSDS 48.858 y CM 1.729.
 
PODER JUDICIAL

Coordinación del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, dos de marzo de dos mil nueve

198º y 150º



ASUNTO: X211-I-2009-000001



RESOLUCIÓN Nº 04-2009





CONSIDERANDO



Que el abogado Juan Bautista Martínez Lara, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ha manifestado su imposibilidad de asistir a sus labores desde el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 11 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, por cuanto se encuentra de reposo médico, según constancia médica de fecha 02 de marzo de 2009, emitida por el doctor Aquiles Palacios, Cirujano General (Proctólogo) adscrito al ¿Hospital Metropolitano Maturín, C.A.¿, estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-9.299.272, MSDS 48.858 y CM 1.729.



CONSIDERANDO



Que, como consecuencia del considerando anterior, se verá interrumpido el normal funcionamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.



CONSIDERANDO



Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.





CONSIDERANDO



Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.

RESUELVE



Artículo 1°. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no despachará desde el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 11 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive.



Articulo 2°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.



Esta resolución ha sido firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cincuenta (150) de la federación.









ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ

COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Autor:
  COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
 
Fecha de Publicación:
  02/03/2009
Correo Electrónico
  amazonas@tsj.gob.ve
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