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jueves, 13 de agosto de 2009
RESOLUCIÓN 09-2009 DE NO DESPACHO DESDE 15/08/2009 HASTA 15/09/2009
ASUNTO: X211-I-2009-000001
RESOLUCIÓN Nº 09-2009
CONSIDERANDO
Que mediante resolución número 2009-000023, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada en fecha 15 de julio de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió no despachar desde el día 15 de agosto de 2009 hasta el día 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Coordinación del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: X211-I-2009-000001
RESOLUCIÓN Nº 09-2009
CONSIDERANDO
Que mediante resolución número 2009-000023, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada en fecha 15 de julio de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió no despachar desde el día 15 de agosto de 2009 hasta el día 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia del considerando anterior se verá interrumpido el normal funcionamiento de los Juzgados que conforman la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado constitucionalmente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber de los Tribunales de la República dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, en particular en lo concerniente a los lapsos procesales.
RESUELVE
Artículo 1°. Con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Laborales que conforman la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, no despacharán durante el periodo comprendido entre el día 15 de agosto de 2009 y el día 15 de septiembre de 2009, ambos días inclusive.
Articulo 2°. Durante el periodo comprendido entre el día 15 de agosto de 2009 y el día 15 de septiembre 2009, ambas fechas inclusive, los asuntos urgentes serán tramitados y decididos en la forma legalmente prescrita.
Articulo 3°. Los asuntos urgentes que se presenten y que sean competencia de un juzgado con jerarquía y competencia única en esta Circunscripción Judicial, serán conocidos por el Juez competente, quien se mantendrá a disposición, debiendo ser informado de inmediato por el personal de guardia con el objeto de que se apersone al Despacho, y analice la urgencia correspondiente, todo a los efectos del tramite a que haya lugar.
Artículo 4°. Comuníquese y publíquese la presente resolución.
Dada firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años ciento noventa y nueve (199) de la Independencia y ciento cincuenta (150) de la federación.
ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
COORDINADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Autor:
COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
Fecha de Publicación:
13/08/2009
Correo Electrónico
amazonas@tsj.gov.ve
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