REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210° de la Independencia y 161° de la Federación
ASUNTO: XH12-X-2020-000004
PARTE ACTORA: SELMA WILMAR PERALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.436.153
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CRÉDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE "INSCATA" TRANSAMAZONAS
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Recibidas en esta Alzada las presentes actuaciones producto de la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Wilaidy Amaya, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.439, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, acta de fecha 20 de noviembre de 2020, en el cual manifiesta la imposibilidad de conocer la causa principal XP11-O-2020-000007, incoada por motivo de acción de Amparo Constitucional. Todo con fundamento en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tener el inhibido parentesco de consanguinidad con alguna de las partes.
Señalando a tal efecto, lo siguiente: «Por cuanto con el Representante Legal de la parte demandada me une el lazo de consanguinidad en cuarto (4°) grado, por lo que puede generarse la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que debe mantener el administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de inhibición, prevista en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de ser prima materna del ciudadano: Alfredo Antonio Azabache Jiménez, quien funge como Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense INSCATA, parte demandada en el presente proceso...»
II.
DE LA COMPETENCIA
Considera esta Alzada, la importancia de establecer con procedencia a la emisión de la decisión sobre la incidencia propuesta, su competencia en tal sentido, de conformidad con la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: "En los casos de inhibiciones o recusaciones de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio..." Es así que por mandato legal se le otorga al Tribunal Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado la facultad para decidir tales incidencias. Es por ello que este Tribunal se declara competente para decidir la inhibición planteada. Así se declara.
III.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Alzada a decidir acerca de la inhibición propuesta en los siguientes términos:
La inhibición es una institución que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia sometida a su conocimiento. Es así que el legislador patrio al crear la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció en el artículo 31 las causales de inhibición, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva que impiden que el funcionario judicial pueda intervenir en un determinado juicio, y menos emitir una decisión que ponga fin a la controversia.
En lo atinente a esta capacidad subjetiva del Juez, el funcionario inhibido en su acta de fecha 20 de noviembre de 2020 se fundamenta en una de las causales establecidas en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive." En base a que la Jueza inhibida la une el lazo de consanguinidad en cuarto (4°) grado, por el hecho de ser prima materna del ciudadano Alfredo Antonio Azabache Jiménez, quien funge como Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense INSCATA, parte demandada en el presente proceso.
Es así, que en el caso bajo estudio se evidencia por parte de este Juzgado que rielan a los folios 04, 05, 06, 07 del presente cuaderno de inhibición N° XH12-X-2020-000004, referentes a partidas de nacimiento de la Jueza Inhibida, el Ciudadano Alfredo Azabache y partidas de nacimiento de los padres de ambos, donde se evidencia el parentesco por consanguinidad en el cuarto (4°) grado.
Según lo establecido en la Sentencia N° 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que señala que la causal legal alegada por el Juez o Jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente. Por ser así y resultar suficiente la herramienta probatoria necesaria, este Tribunal concluye que la misma es procedente. Así se decide.
IV.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Wilaidy Amaya, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 20 de noviembre de 2020.
SEGUNDO: Se dispone que la mencionada Jueza no siga conociendo de la causa; de manera legalmente establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a la Jueza Inhibida y remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Amazonas.
CUARTO: Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente sentencia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZ
ABG. MAYLEN JORDAN
SECRETARIA
ABG. NAZARET PAEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 10:30 horas de la mañana.
SECRETARIA
ABG. NAZARET PAEZ
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