REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 26 DE JULIO DE 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2022-000013

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana LOURDES AUXILIADORA DIAZ QUEREBI, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.580.149, domiciliada en el Barrio Las Guacharacas II, por Abasto Linares, casa S/N, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. No asistió.

PROCURADOR DE TRABAJADOR DEL ESTADO AMAZONAS: No asistió.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA) TRANSAMAZONAS”, ente adscrito a la Gobernación del estado Amazonas, con domicilio en la Urbanización Alto Parima, calle principal diagonal al SEBIN, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADA JUDICIAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS: Abogada ROSA ELENA PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.920 e inscrita en el IPSA bajo el número 276.872.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abogada MARIA KARLA YAVINAPE DADURE, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.346 e inscrita en el IPSA bajo el número 316.637.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el día de hoy, martes 26 de julio de 2022, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las partes de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Alguacil Rómulo Camico, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”: Se hizo constar que no compareció la ciudadana LOURDES AUXILIADORA DIAZ QUEREBI, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.580.149, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. De igual manera, se dejo constancia de la asistencia de la abogada ROSA ELENA PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.920 e inscrita en el IPSA bajo el número 276.872, en su condición de apoderada judicial de la Gobernación del estado Amazonas, quien consigno copia simple del Poder Especial para ser cotejado con su original para su debida certificación por Secretaría; y compareció la abogada MARIA KARLA YAVINAPE DADURE, titular de la cédula de identidad V-17.106.346 e inscrita en el IPSA bajo el número 316.637, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, la misma consigno Poder de Litigio en original para ser agregado a las actas procesales que conforman el presente asunto, ambas en representación de la entidad de trabajo “INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA) TRANSAMAZONAS”, parte demandada. Las apoderadas judiciales antes identificadas no consignaron escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia de la misma en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de la demandante a la celebración de la audiencia preliminar, quedando terminando el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. En virtud de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino después de trascurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación deña presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la ley adjetiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. ILIANA CABALLERO

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ILIANA CABALLERO