REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 13 DE JUNIO DE 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2022-000012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL EMILIO MARTINEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.840.942, domiciliado en la Urbanización la Bolivariana, Sector Cristo Rey, frente a la Policía Municipal, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado LUIS MAOTSETUNG MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V- V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “FERRE HIERRO AMAZONAS, C.A.” representante legal ciudadano DIEGO ALEJANDRO ASCANIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-14.238.651, domiciliada en la Avenida Constitución, sector las Delicias, Edificio Ferre Hierro Amazonas, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS A. LEON C., titular de la cédula de identidad número V- V-21.547.063 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 255.204, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.
En el día de hoy, LUNES 13 DE JUNIO DE 2022, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano RAFAEL EMILIO MARTINEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.840.942, parte demandante, debidamente asistido por el abogado LUIS MAOTSETUNG MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V- V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano DIEGO ALEJANDRO ASCANIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-14.238.651, representante legal de la entidad de trabajo “FERRE HIERRO AMAZONAS, C.A.”, parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS A. LEON C., titular de la cédula de identidad número V-21.547.063 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.204.
Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada debidamente asistido ofreción al ciudadano RAFAEL EMILIO MARTINEZ CABRERA, parte demandante, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (773,00$), en virtud de la relación de trabajo desde 24-06-2015 hasta el 09-04-2022, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo JEFE DE DEPOSITO, devengado como ultimo salario semanal en moneda extranjera, el monto de OCHENTA MIL PESOS COLOMBIANOS CON CERO CENTAVOS (80.000,00 COP) en efectivo, un equivalente a VEINTE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATROS CENTAVOS (20,44$) de acuerdo a la tasa cambiaria publicada en el Banco de la República de Colombia en esta misma fecha (TRM 1USD= 3.912,51), con una jornada de lunes a sábado, y horario de trabajo de 8:00 am a 1:30 pm, para ser cancelado en DOLARES AMERICANOS en efectivo en tres cuotas de la siguiente manera: El día 16-06-2022 la cantidad de 300,00$, el día 06-07-2022 el monto de 200,00$ y el día 26-07-2022 la cantidad de 273;00$, los cuales serán entregado en la sede de la empresa demandada, a la 1:30 pm.
De igual manera, se dejo constancia que la parte demandante manifiesto en ese acto que desistió de demandar el concepto por bono de alimentación. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LITERAL C DE LA LOTTT): 400,00$
2.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2021-2022 (ART. 196 Y 192 LOTTT): 200,00$
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2022 (ART. 132 LOTTT): 273,00$
Monto total 773,00 $
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal exhorta a la parte demandada consignar la documentación que avale el cumplimiento del acuerdo alcanzado.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de la cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA CABALLERO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA CABALLERO
|