REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 DE JUNIO DE 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2022-000009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSMARY OLGA CHIPIAJE CARIBAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.506.592, domiciliada en Puente Cataniapo, comunidad Morichalito, casa color rosado, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS MAOTSETUNG MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS: Ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, titular de la cédula de identidad número V-10.924.929 , de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad número V-2.940.700 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.053, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.


En el día de hoy, MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2022, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana ROSMARY OLGA CHIPIAJE CARIBAN, titular de la cédula de identidad número V-18.506.592, parte demandante, debidamente asistida por el abogado LUIS MIRABAL, titular de la cédula de identidad número V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°198.472, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, titular de la cédula de identidad número V-10.924.929 , en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, y en representación de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad número V-2.940.700 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.053.
En ese mismo estado, la representación judicial de la parte demandada ofreció a la ciudadana ROSMARY OLGA CHIPIAJE CARIBAN, parte demandante, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.D. 1.945,97) en virtud de la relación de trabajo desde 12-03-2019 hasta el 21-04-2022, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo OBRERA, devengado como ultimo salario mensual, el monto de Bs. 14,00, con una jornada de lunes a viernes, y horario de trabajo de 8:00 am a 10:30 am, para ser cancelado de la Partida Compromisos Pendientes de Ejercicios Económicos y Financieros Anteriores N° 4.11..11.04.00, cuenta corriente N° 0102-0457-72-0000366032 del Banco de Venezuela, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, y dicho monto será transferido a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0457-7100-0049-7082 de la ex trabajadora, antes del día 07-07-2022 .
De igual manera, se dejo constancia que la parte demandante manifiesta en este acto que desistió de demandar el concepto laboral por vacaciones y bono vacacional período 2021-2022, y que se le adeuda sólo los conceptos laborales, que a continuación se detalla:

1.- PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LITERAL C DE LA LOTTT): Bs.D. 715,00

2.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2022-2023 (ART. 196 Y 192 LOTTT): Bs.D. 65,00

3.- BONO DE ALIMENTACION: Bs.D. 255,00

4.- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: Bs.D. 184,00

5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. D. 715,00

6.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11,97

Monto tota Bs.D. 1.945,97

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal exhorta a la parte demandada consignar la documentación que avale el cumplimiento del acuerdo alcanzado. Asimismo, en este acto se procedió a hacer la devolución del escrito de promoción de pruebas consignadas por las partes en la audiencia primigenia.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de la cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
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LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. ILIANA CABALLERO


En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ILIANA CABALLERO