REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 07 DE JUNIO DE 2022
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2022-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS FREDDY SOTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.548.674, domiciliado en la Calle Principal, sector Valle Guanay, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS MAOTSETUNG MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V- 8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CORPORACION ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS (CORPOAMAZONAS, S.A.), domiciliada en la avenida Perimetral, antigua Cámara de Comercio, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. No asistió.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA: PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.


El presente juicio se inició en virtud de la demanda laboral oral que por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales intentará en fecha 03-05-2022, el ciudadano LUIS FREDDY SOTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.548.674, contra la entidad de trabajo CORPORACION ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS (CORPOAMAZONAS, S.A.).
Siendo admitida por este Juzgado en fecha 05-05-2022 y notificada la parte demandada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, el día 13-05-2022, dejándose constancia de la certificación por Secretaria de este Juzgado, en esa misma fecha (16-05-2022). Se llevó a cabo la audiencia primigenia el día 31-05-2022, a las 9:30 am.



CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (Folios 01 al 04)
Alega la parte actora, ciudadano LUIS FREDDY SOTILLO MARTINEZ:
• Que en fecha 14-07-2018, inició sus labores como VIGILANTE, para la entidad de trabajo CORPORACION ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS (CORPOAMAZONAS, S.A.).
• Que recibió como último salario mensual, la cantidad VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 28,00), lo cual generaba por la prestación de sus servicios.
• Que cumplía una jornada de trabajo de 24 horas x 72 horas.
• Que percibió salario mensual hasta el día 15-02-2022, y que el mismo fue suspendido sin justa causa y sin motivo alguno.
• Que fue despedido injustificadamente en fecha 03-05-2022.
• En el escrito libelar la parte actora exige como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, lo siguiente: “…la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES DIGITALES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.D. 2.727,03), por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales”.

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (Folios 21 y 22)

Siendo la fecha y hora para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano LUIS FREDDY SOTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.548.674, debidamente asistido por el abogado LUIS MAOTSETUNG MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V- 8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas; de igual manera se dejo constancia que la parte demandada, entidad de trabajo CORPORACION ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS (CORPOAMAZONAS, S.A.), no se encontraba presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, aun cuando el ciudadano Alguacil Rómulo Camico procedió realizo el llamado de Ley a las puertas del Tribunal; a pesar de que consta en los folios 19 y 20 del presente expediente, cartel de notificación practicado por el Alguacil del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y certificado por Secretaría en fecha 16-05-2022.

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La audiencia preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la conciliación, mediación y arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la audiencia preliminar es obligatoria, si no acude algunas de las partes intervinientes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el Juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte demandante.
En el caso bajo estudio, la parte demandada, entidad de trabajo CORPORACION ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS (CORPOAMAZONAS, S.A.), fue debidamente notificada mediante cartel de notificación que riela en los folios 19 y 20 de la presente causa; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra, así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte del demandante, como lo señala el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo anteriormente transcrito, esta operadora de justicia acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 17-02-2004, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, contra la sociedad mercantil Publicidad Vepaco, C.A. Por consiguiente, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra señalada, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral del ciudadano LUIS FREDDY SOTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.548.674.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el accionante, en cuanto a que el ciudadano LUIS FREDDY SOTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.548.674 en fecha 14-07-2018, inicio sus labores para la entidad de trabajo CORPORACION ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS (CORPOAMAZONAS, S.A.), ocupando el cargo de VIGILANTE, devengo como último salario mensual, la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D.28,00), lo cual generaba por la prestación de sus servicios, además que percibió su salario mensual hasta el día 15-02-2022, por cuanto le fue suspendido el mismo sin justa causa y sin motivo alguno, que cumplía una jornada de trabajo de 24 horas x 72 horas. Asimismo, esta administradora de justicia deja establecido que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue el 03-05-2022, por despido injustificado. Así se establece.
Establecido como ha quedado la admisión de los hechos en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a verificar la procedencia o improcedencia del derecho alegado por la parte actora, es decir, si no es contraria a derecho su petición, para lo cual se tomará en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales han dicho, que no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. En este sentido de ser procedente el derecho reclamado, serán tomados en consideración para cuantificar los mismos, el salario mensual establecido y el tiempo de servicio prestado.

a.- Por concepto de prestación de antigüedad: Conforme a lo establecido en el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la parte demandante solicita la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 780,00), por concepto de 120 días de salario integral por prestación de antigüedad. Ahora bien, este Juzgado condena a la parte demandada a cancelar al demandante, el monto de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 780,00), por concepto de 120 días de salario integral por prestación de antigüedad. Así se decide.
Salario Integral, derivado del Salario Diario + Alícuota de Bono Vacacional+ Alícuota de Utilidades
Salario Mensual Bs.D. 130,00
Salario Diario Bs.D. 4,33
Alícuota de Bono Vacacional Bs.D. 0,72
Alícuota de Utilidades Bs.D. 1,44
Salario Integral Bs.D. 6,50
120 días x Bs.D. 6,50 salario integral = BsD. 780,00

b.- Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: De acuerdo al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la parte demandada a cancelar al demandante, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, el monto de DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. D. 12,00), según se detalla en la tabla siguiente. Así se decide.

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
FECHA S/MENSUAL S/ DIARIO ALIC. B/VAC. ALIC. UTILID. SALARIO INTEGRAL DIAS ANT. TOTAL ANTIG. TOTAL ANTIG. ACUMUL. TASA ANUAL INTER. FIDC. TASA INTER FIDEIC. TOTAL INTERES FIDEIC. TOTAL INTER. FIDEIC. ACUMUL.
Jul-18 3.000.000,00 100.000,00 16.666,67 33.333,33 150.000,00 5 750.000,00 750.000,00 20,56% 1,71% 12.850,00 12.850,00
Ago-18 3.000.000,00 100.000,00 16.666,67 33.333,33 150.000,00 5 750.000,00 1.500.000,00 21,13% 1,76% 26.412,50 39.262,50
0,392625
BOLIVARES DIGITAL 0,00

FECHA S/MENSUAL S/ DIARIO ALIC. B/VAC. ALIC. UTILID. SALARIO INTEGRAL DIAS ANT. TOTAL ANTIG. TOTAL ANTIG. ACUMUL. TASA ANUAL INTER. FIDC. TASA INTER FIDEIC. TOTAL INTERES FIDEIC. TOTAL INTER. FIDEIC. ACUMUL.
Sep-18 1.800,00 60,00 10,00 20,00 90,00 5 450,00 450,00 21,90% 1,83% 8,21 8,21
Oct-18 1.800,00 60,00 10,00 20,00 90,00 5 450,00 900,00 20,84% 1,74% 15,63 23,84
Nov-18 1.800,00 60,00 10,00 20,00 90,00 5 450,00 1.350,00 21,44% 1,79% 24,12 47,96
Dic-18 4.500,00 150,00 25,00 50,00 225,00 5 1.125,00 2.475,00 21,84% 1,82% 45,05 93,01
Ene-19 18.000,00 600,00 100,00 200,00 900,00 5 4.500,00 6.975,00 22,40% 1,87% 130,20 223,21
Feb-19 18.000,00 600,00 100,00 200,00 900,00 5 4.500,00 11.475,00 32,28% 2,69% 308,68 531,89
Mar-19 18.000,00 600,00 100,00 200,00 900,00 5 4.500,00 15.975,00 31,15% 2,60% 414,68 946,57
Abr-19 40.000,00 1.333,33 222,22 444,44 2.000,00 5 10.000,00 25.975,00 28,31% 2,36% 612,79 1.559,36
May-19 40.000,00 1.333,33 222,22 444,44 2.000,00 5 10.000,00 35.975,00 30,62% 2,55% 917,96 2.477,33
Jun-19 40.000,00 1.333,33 222,22 444,44 2.000,00 5 10.000,00 45.975,00 28,82% 2,40% 1104,17 3.581,49
Jul-19 40.000,00 1.333,33 222,22 444,44 2.000,00 5 10.000,00 55.975,00 27,87% 2,32% 1300,02 4.881,51
Ago-19 40.000,00 1.333,33 222,22 444,44 2.000,00 5 10.000,00 65.975,00 31,83% 2,65% 1749,99 6.631,50
Sep-19 40.000,00 1.333,33 222,22 444,44 2.000,00 5 10.000,00 75.975,00 30,67% 2,56% 1941,79 8.573,29
Oct-19 150.000,00 5.000,00 833,33 1.666,67 7.500,00 5 37.500,00 113.475,00 27,95% 2,33% 2643,02 11.216,31
Nov-19 150.000,00 5.000,00 833,33 1.666,67 7.500,00 5 37.500,00 150.975,00 37,06% 3,09% 4662,61 15.878,93
Dic-19 150.000,00 5.000,00 833,33 1.666,67 7.500,00 5 37.500,00 188.475,00 35,85% 2,99% 5630,69 21.509,62
Ene-20 250.000,00 8.333,33 1.388,89 2.777,78 12.500,00 5 62.500,00 250.975,00 38,13% 3,18% 7974,73 29.484,35
Feb-20 250.000,00 8.333,33 1.388,89 2.777,78 12.500,00 5 62.500,00 313.475,00 48,13% 4,01% 12572,96 42.057,31
Mar-20 250.000,00 8.333,33 1.388,89 2.777,78 12.500,00 5 62.500,00 375.975,00 48,10% 4,01% 15070,33 57.127,64
Abr-20 250.000,00 8.333,33 1.388,89 2.777,78 12.500,00 5 62.500,00 438.475,00 54,64% 4,55% 19965,23 77.092,87
May-20 400.000,00 13.333,33 2.222,22 4.444,44 20.000,00 5 100.000,00 538.475,00 54,00% 4,50% 24231,38 101.324,24
Jun-20 400.000,00 13.333,33 2.222,22 4.444,44 20.000,00 5 100.000,00 638.475,00 49,32% 4,11% 26241,32 127.565,56
Jul-20 400.000,00 13.333,33 2.222,22 4.444,44 20.000,00 5 100.000,00 738.475,00 44,18% 3,68% 27188,19 154.753,75
Ago-20 400.000,00 13.333,33 2.222,22 4.444,44 20.000,00 5 100.000,00 838.475,00 38,98% 3,25% 27236,46 181.990,21
Sep-20 400.000,00 13.333,33 2.222,22 4.444,44 20.000,00 5 100.000,00 938.475,00 38,51% 3,21% 30117,23 212.107,44
Oct-20 400.000,00 13.333,33 2.222,22 4.444,44 20.000,00 5 100.000,00 1.038.475,00 38,76% 3,23% 33542,74 245.650,18
Nov-20 1.200.000,00 40.000,00 6.666,67 13.333,33 60.000,00 5 300.000,00 1.338.475,00 38,92% 3,24% 43411,21 289.061,39
Dic-20 1.200.000,00 40.000,00 6.666,67 13.333,33 60.000,00 5 300.000,00 1.638.475,00 38,15% 3,18% 52089,85 341.151,24
Ene-21 1.200.000,00 40.000,00 6.666,67 13.333,33 60.000,00 5 300.000,00 1.938.475,00 38,35% 3,20% 61950,43 403.101,67
Feb-21 1.200.000,00 40.000,00 6.666,67 13.333,33 60.000,00 5 300.000,00 2.238.475,00 39,59% 3,30% 73851,02 476.952,69
Mar-21 1.800.000,00 60.000,00 10.000,00 20.000,00 90.000,00 5 450.000,00 2.688.475,00 45,34% 3,78% 101579,55 578.532,24
Abr-21 1.800.000,00 60.000,00 10.000,00 20.000,00 90.000,00 5 450.000,00 3.138.475,00 58,67% 4,89% 153445,27 731.977,51
May-21 7.000.000,00 233.333,33 38.888,89 77.777,78 350.000,00 5 1.750.000,00 4.888.475,00 58,71% 4,89% 239168,64 971.146,15
Jun-21 7.000.000,00 233.333,33 38.888,89 77.777,78 350.000,00 5 1.750.000,00 6.638.475,00 57,32% 4,78% 317097,82 1.288.243,97
Jul-21 7.000.000,00 233.333,33 38.888,89 77.777,78 350.000,00 5 1.750.000,00 8.388.475,00 57,45% 4,79% 401598,24 1.689.842,21
Ago-21 7.000.000,00 233.333,33 38.888,89 77.777,78 350.000,00 5 1.750.000,00 10.138.475,00 56,26% 4,69% 475325,50 2.165.167,72
Sep-21 7.000.000,00 233.333,33 38.888,89 77.777,78 350.000,00 5 1.750.000,00 11.888.475,00 54,06% 4,51% 535575,80 2.700.743,52
BOLIVARES DIGITAL 2,700743516

FECHA S/MENSUAL S/ DIARIO ALIC. B/VAC. ALIC. UTILID. SALARIO INTEGRAL DIAS ANT. TOTAL ANTIG. TOTAL ANTIG.. ACUMUL. TASA ANUAL INTER. FIDC. TASA INTER FIDEIC. TOTAL INTERES FIDEIC. TOTAL INTER. FIDEIC. ACUMUL.
Oct-21 7,00 0,23 0,04 0,08 0,35 5 1,75 1,75 56,86% 4,74% 0,08 0,08
Nov-21 7,00 0,23 0,04 0,08 0,35 5 1,75 3,50 52,70% 4,39% 0,15 0,24
Dic-21 7,00 0,23 0,04 0,08 0,35 5 1,75 5,25 52,96% 4,41% 0,23 0,47
Ene-22 7,00 0,23 0,04 0,08 0,35 5 1,75 7,00 58,35% 4,86% 0,34 0,81
Feb-22 7,00 0,23 0,04 0,08 0,35 5 1,75 8,75 57,99% 4,83% 0,42 1,23
Mar-22 130,00 4,33 0,72 1,44 6,50 5 32,50 41,25 56,18% 4,68% 1,93 3,16
Abr-22 130,00 4,33 0,72 1,44 6,50 5 32,50 73,75 55,95% 4,66% 3,44 6,60
BOLIVARES DIGITAL 9,30

c.- Por concepto de utilidades fraccionadas año 2022: La parte demandante solicita la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.D. 173,33), por concepto de 40 días salario diario normal por utilidades fraccionadas año 2022. Ahora bien, este Juzgado condena a la parte demandada a cancelar al demandante, el monto de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.D. 173,33), por concepto de 40 días salario diario normal por utilidades fraccionadas año 2022. Así se establece.
120 días/12 meses X 4 meses laborados= 40 días x Bs.D. 4,33 salario diario normal= Bs.D. 173,33

d.- Por concepto de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional período 2020-2021: La parte actora solicita la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 260,00), por concepto de 60 días de salario diario normal por vacaciones no disfrutadas y bono vacacional período 2020-2021. Ahora bien, este Juzgado condena a la parte demandada a cancelar al demandante, el monto de DOSCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 260,00), por concepto de 60 días salario diario normal por vacaciones no disfrutadas y bono vacacional período 2020-2021. Así se establece.
60 días x Bs.D. 4,33 salario diario normal= BsD. 260,00

e.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2021-2022: La parte actora solicita la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 195,00), por concepto de 45 días salario diario normal por vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2021-2022. Ahora bien, este Juzgado condena a la parte demandada a cancelar al demandante, el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 195,00), por concepto de 45 días salario diario normal por vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2021-2022. Así se establece.
60 días/12 meses x 9 meses laborados= 45 días x Bs.D. 4,33 salario diario normal= BsD. 195,00

f.- Por concepto de bono de alimentación: La parte accionante según el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de Trabajadores y Trabajadoras, solicita la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.D. 139,50), por concepto 93 días de bono de alimentación desde el 01-02-2022 hasta el 03-05-2022, ambas fechas inclusive. Esta administradora de justicia condenada a la parte demandada a cancelar por este concepto, la cantidad de de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.D. 139,50), por concepto 93 días de bono de alimentación desde el 01-02-2022 hasta el 03-05-2022, ambas fechas inclusive. Así se establece.


MES/AÑO CESTA TICKET DIARIA Bs.D.
DIAS
TOTAL Bs.D.
FEBRERO 2022 1,50 30 45,00
MARZO 2022 1,50 30 45,00
ABRIL 2022 1,50 30 45,00
MAYO 2022 1,50 3 4,50
93 139,50






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g.- Por concepto de salarios dejados de percibir: La parte actora según el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, solicita la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 215,00), por concepto de 78 días de salarios dejados de percibir desde el 15-02-2022 hasta el 03-05-2022, ambas fechas inclusive. Ahora bien, este Juzgado condena a la parte demandada a cancelar al demandante, el monto de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 215,00), por concepto de 78 días de salarios dejados de percibir desde el 15-02-2022 hasta el 03-05-2022, ambas fechas inclusive. Cabe señalar que el salario mensual devengado por el ex trabajador durante la relación de trabajo corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y asimismo, manifiesta en el libelo de la demanda que le suspendieron su salario mensual sin justa causa en el periodo antes señalado. Así se establece.

MES/AÑO SALARIO DIARIO Bs.D DIAS DEJADOS DE PERCIBIR TOTAL Bs.. D.
FEBRERO 2022 0,23 15 3,50
MARZO 2022 0,23 15 3,50
MARZO 2022 4,33 15 65,00
ABRIL 2022 4,33 30 130,00
MAYO 2022 4,33 3 13,00
78 215,00

h.- Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora: De acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la parte accionante solicita la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 780,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. Este Tribunal observa que el actor alega que existió un despido injustificado, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar al demandante la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 780,00), siendo dicha cantidad el equivalente al monto arrojado por concepto de prestación de antigüedad indicado en el literal C) por lo que es procedente dicha reclamación, por la admisión de los hechos y consecuente confesión de la demandada. Así se establece.

i.- Por concepto de Bono Patria Compensación: La parte actora solicita la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 138,00), por concepto de Bono Patria Compensación, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, equivalente al monto de cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs.D. 46,00) por cada mes señalado. Ahora bien, este Juzgado niega el concepto demandado, por cuanto dicho Bono es una bonificación otorgado por el Sistema Patria, por ende no es atribuible a la empresa demandada como parte del salario mensual, por no poseer naturaleza salarial. Así se establece.

j.- Por concepto de Bono Máxima Eficiencia: La parte actora solicita la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.D. 46,20), por concepto de Bono Patria Compensación, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, equivalente al monto de quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs.D. 15,40) por cada mes señalado. Ahora bien, este Juzgado niega el concepto demandado, por cuanto dicho Bono es una bonificación otorgado por el Sistema Patria, por ende no es atribuible a la empresa demandada como parte del salario mensual, por no poseer naturaleza salarial. Así se establece.
Todos y cada uno de los conceptos condenados, suman la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.D. 2.554,83), se declaran procedentes los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, y se ordena a la entidad de trabajo CORPORACION ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS (CORPOAMAZONAS, S.A.), cancelar al ciudadano LUIS FREDDY SOTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.548.674, el monto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.D. 2.554,83). Así se establece.
Con respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, este Juzgado los acuerda de oficio y los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo, que deberá ser realizada por un experto designado por este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11-11-2008, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso José Zurita vs. Maldifassi & CIA, C.A.
En lo que respecta a los intereses de mora, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre el monto sentenciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad a lo establecido en el artículo 142, literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo regirse la experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
En lo que concierne, a la corrección monetaria, se declaran procedentes y se ordena su pago acogiéndose a lo señalado en la sentencia de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso JOSE ZURITA contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A. en los términos siguientes:
“… En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
…En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano LUIS FREDDY SOTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.548.674, domiciliado en la Calle Principal, sector Valle Guanay, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por el abogado LUIS MAOTSETUNG MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V- 8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, en contra de la entidad de trabajo CORPORACION ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS (CORPOAMAZONAS, S.A.), domiciliada en la avenida Perimetral, antigua Cámara de Comercio, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. En consecuencia se declara:

PRIMERO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.D. 2.554,83), por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según los conceptos que se desglosa a continuación:
Prestación de antigüedad: Bs.D. 780,00
Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs.D 12,00
Utilidades fraccionadas año 2022: Bs.D. 173,33
Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional período 2021-2022: Bs.D. 260,00
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado período 2022-2023: Bs.D. 195,00
Bono de alimentación: Bs.D. 139,50
Salarios dejados de percibir: Bs.D. 215,00
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora: Bs.D. 780,00

SEGUNDO: Se acuerda los intereses de mora y la corrección monetaria, en consecuencia se ordena la designación de un experto contable, a los fines de realizar los cálculos por experticia complementaria del fallo conforme a la Ley y a la jurisprudencia. Asumiendo la parte perdidosa los gastos por emolumentos profesionales que genere la experticia. Así se decide.

TERCERO: No se condena a la parte demandada en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Junio de 2022 Años: 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZA



ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. ILIANA CABALLERO

En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecedente.


LA SECRETARIA


ABG. ILIANA CABALLERO