REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2022-000014
ASUNTO: XH11-X-2022-000005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.329, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.420, de este domicilio.
PARTE INTIMADA: Ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.902.064, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente asunto se inicia a través de escrito presentado en fecha 07-10-2022, contentivo de acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el ciudadano WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.329, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.420, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el cual es presentado de conformidad con lo pautado en la Ley de Abogados, en el expediente signado con el N° XP11-L-2022-000014, asunto éste en el que se tramita demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.902.064, de este domicilio.
En fecha 10-10-2022, fue recibido por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y procede a su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se creó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente expediente con la asignada nomenclatura N° XC11-X-2022-000001, y el día 11-10-2022, remite al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para la prosecución de la causa.
En fecha 13-10-2022, este Juzgado recibe el presente expediente, quedando registrado bajo el N° XH11-X-2022-000005, y procede a admitir la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha 20-10-2022, se ordenó emplazar al ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.902.064, de este domicilio, a fin de que comparezca ante este Despacho al primer (1°) día siguiente a que consté en autos su notificación, para que le cancele al intimante o en su defecto a título de contestación alegue las defensas que estime pertinente, librándose el cartel correspondiente, conforme lo previsto en los Artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se deja constancia según exposición del Alguacil de fecha 26-10-2022 de practicar la notificación de la parte intimada, ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER y debidamente certificada tal Intimación por la secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo en esa misma fecha.
En fecha 27-10-2022, la parte intimada se opuso y dio contestación a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y subsidiariamente se e acoge a la retasa. Rechaza la admisión de la demanda por ante este Tribunal Laboral, por cuanto no es competente para llevar esas reclamaciones.
.En fecha 28-10-2022, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir articulación probatoria de ocho (08) días, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que estimen pertinentes.
En fecha 07-11-2022 el abogado WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, en su condición de parte intimante, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07-11-2022 el abogado WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, en su condición de parte intimante, solicita medida cautelar de embargo sobre los bienes de la parte demandada.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Intimante:
Que sus servicios profesionales fueron contratados por el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.902.064, civilmente hábil y domiciliado en el estado Amazonas, por ende ejecuto un conjunto de actuaciones que implicaron la asistencia del demandado a la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27-07-2022, en la causa signada con el N° XP11-L-2022-000014, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.173.095, de este domicilio.
Además que prestó sus servicios profesionales para la redacción y asistencia al Tribunal a la presentación de escrito de promoción de pruebas en fecha 27-07-2022,
La redacción y asistencia al Tribunal a la presentación de escrito de apelación en fecha 05-08-2022.
La asistencia a la audiencia de apelación celebrada por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado amazonas en fecha 12-08-2022.
La presentación del escrito de anuncio de Casación en fecha 22-09-2022.
Procede a demandar al ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, por sus honorarios profesionales ocasionados por la asistencia y representación del demandado.
Fundamentan la presente acción en el contenido de los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Que formalmente procede a estimar sus honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, siendo que en la presente causa se realizaron las siguientes actuaciones:
1. Asistencia a la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, riela en los folios 13 y 14 de la causa principal N° XP11-L-2022-000014, estima sus honorarios por esa actuación en Doscientos Cincuenta Dólares Americanos ($ 250,00).

2. Asistencia al Tribunal y redacción del escrito de promoción de pruebas, riela en el folio 25 y su vuelto de la causa principal N° XP11-L-2022-000014, estima sus honorarios por esa actuación en Cien Dólares Americanos ($ 100,00).

3. Asistencia al Tribunal y redacción del escrito de apelación, inserto en el folio 32 de la causa principal N° XP11-L-2022-000014, estima sus honorarios por esa actuación en Cien Dólares Americanos ($ 100,00).

4. Asistencia a la audiencia de apelación celebrada por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, riela en los folios 11 al 13 del asunto N° XP11-R-2022-000007, estima sus honorarios por esa actuación en Quinientos Dólares Americanos ($ 500,00).

5. Asistencia al Tribunal y redacción del escrito de Anuncio de Casación, riela en el folio 25 y su vuelto de la causa principal N° XP11-R-2022-000007, estima sus honorarios por esa actuación en Doscientos Dólares Americanos ($ 200,00).
Es por lo que intima y demanda formalmente al ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.902.064, de este domicilio, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelarle por concepto de honorarios profesionales conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS($ 1.150,00), que a la tasa cambiaria del día 18-10-2022 publicada por el Banco Central de Venezuela, equivale a Nueve Mil Quinientos Veintidós Bolívares con Cero Céntimos (9.522,00 Bs) , cantidad esta que estima e intima sus honorarios profesionales, pidiendo al Tribunal se ordena la citación personal del demandado para que convenga en pagar los honorarios profesionales causados a o a ello, sea condenado por el Tribunal. La presente estimación de honorarios profesionales la estima en esa cantidad como resultado del trabajo profesional efectuado.
Solicita que la presente acción sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Alegatos de la Parte Intimada:
ESCRITO DE OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN A LA INTIMACIÓN:
Niega, rechaza y contradice todos los alegatos expuestos por el abogado demandante por cuanto son falsos. Al abogado WILSON ALVAREZ, no le debe absolutamente nada. No le debe absolutamente nada por cuanto le pago sus diligencias y acompañamiento en su oportunidad. Probara que no le debe nada con la presentación ante el Tribunal que lleva esta causa, en su debido momento procesal, de un recibo que le hizo al abogado en presencia de dos testigos civilmente hábiles. Repite que le cancelo al abogado todos sus honorarios; el es que le debe, porque le tuvo que preparar los escritos presentados en la causa laboral.
Además, como defensa subsidiaria, y solo en el supuesto negado de que no le favorezca las primeras decisiones de éste Tribunal, se acoge a la retasa.
También rechaza la admisión de la demanda en este Tribunal Laboral, por cuanto no es el Tribunal competente para llevar a cabo estas reclamaciones. Solicita que este Tribunal se declare incompetente y sea remitido al Tribunal Competente.
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con las exposiciones de ambas partes, queda controvertida la litis planteada en cuanto a determinar la procedencia o no de la acción intentada por el reclamante de autos, por motivo de Honorarios Profesionales; pretensión ésta que ha sido negada por el ciudadano accionado; por lo que deberá dilucidarse la misma, conforme a las probanzas aportadas durante la articulación probatoria aperturada a tales efectos.
-IV-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE

1) Promueve y ratifica copia certificada del acta de la instalación de la audiencia preliminar, expediente N° XH11-X-2022-000005, folios 21 y 22.

2) Promueve y ratifica copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, expediente N°XH11-X-2022-000005, folios 23 y 24.

3) Promueve y ratifica copia certificada del escrito de apelación de la parte demandada, expediente N°XH11-X-2022-000005, folio 25.

4) Promueve y ratifica copia certificada del acta de la audiencia de apelación, expediente N°XH11-X-2022-000005, folios 26 al 28.

5) Promueve y ratifica copia certificada del escrito de anuncio de Casación por la parte demandada, expediente N°XH11-X-2022-000005, folios 29 y 30.

Este Tribunal, admite las documentales ratificadas y promovidas por la parte intimante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su evacuación y apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMADA
La parte intimada no consigno escrito de promoción de pruebas dentro de la oportunidad legal para la articulación probatoria, según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Verificada como fue la oposición y contestación a la intimación, se desprende de las actas que la parte intimada por intermedio de la abogada asistente ANA YAMIL PARDO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.069, alegando que la acción intentada es Inadmisible por ante el Tribunal Laboral, por cuanto no es el Tribunal Competente. Esta administradora de justicia señala que en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal, la competencia civil la tendrá atribuida de manera excepcional el juez del trabajo competente. Así se establece.
De igual manera, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
Por otra parte, el Profesional del Derecho intimante en fecha 07-11-2022 solicito medida cautelar de embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada más las costas que prudencialmente determinará el Tribunal de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Revisadas las actas procesales, pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre el contenido del escrito supra identificado y se observa que la parte demandante no señalo con precisión los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, los cuales debieron ser debidamente especificados para ser decretada por este Juzgado, aunado a que en la fecha en que realizo la solicitud de dicha medida no constaba en los autos la sentencia definitiva sobre la acción interpuesta y donde se establezca el monto condenatorio, en consecuencia, se declara inadmisible la solicitud planteada y no se acuerda la medida preventiva, en atención al artículo 586 ejusdem.
Una vez expuesto lo antes transcrito, se evidencia que la presente incidencia se encuentra en el noveno (9no) día de despacho estipulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para dictar decisión, en consecuencia, este Juzgado declara: EL DERECHO A COBRAR en la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado en ejercicio WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.329 e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.420, contra el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.902.064. Así se establece.
En tal sentido, esta Juzgadora estando dentro del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Verificada las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el N° XP11-L-2022-000014, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, titular de la cédula de identidad N°V-13.173.095, en contra del ciudadano: JUAN LUIS FONT CARDIER, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.064, llevada por este Tribunal, asunto el cual ocasiono la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, observa:
En fecha 27-07-2022, se llevo a cabo la instalación de la audiencia preliminar, en la que se dejo constancia la asistencia del profesional del Derecho WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.329, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.420, con el objeto de asistir legalmente al ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 del asunto principal del expediente XP11-L-2022-000014.
En este mismo orden de ideas, en fecha 27-07-2022, se constata que el intimante consigno el escrito de promoción de pruebas de la parte intimada en la instalación de la audiencia preliminar, inserto en el folio 25 y su vuelto de la causa principal N° XP11-L-2022-000014.
Asimismo, se constata de los autos que en fecha 05-08-2022, el Profesional del Derecho intimante consigno el escrito de apelación interpuesto por la parte demandada, según el folio 32 del asunto principal N° XP11-L-2022-000014.
En fecha 12-08-2022, se celebró la audiencia de apelación por ante el Tribunal de Alzada, dejándose constancia de la comparecencia del intimante como abogado asistente del intimado, riela en los folios 11 al 13 del cuaderno de apelación N° XP11-R-2022-000007.
El abogado en ejercicio intimante en fecha 22-09-2022, consigno escrito de anuncio de Casación interpuesto por el demandado, inserto en el folio 25 y su vuelto del cuaderno de apelación N° XP11-R-2022-000007.
De lo anteriormente transcrito, se colige claramente que el profesional del Derecho WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, titular de la cédula de identidad N° V-21108.329 e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.420, abogado en ejercicio, actuó en los actos procesales antes señalados.
Por consiguiente, esta administradora de justicia constata que la presente pretensión efectuada por el abogado WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, se fundamento de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, articulo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las pruebas aportadas al proceso, el Tribunal evidencia que la parte intimante demostró la relación que como profesional del Derecho existió entre el y el intimado, así como las actuaciones judiciales que realizo sobre las cuales fundamento su petición. Así de decide.
En virtud de lo antes transcrito, se pasa a determinar la estimación de los honorarios profesionales generados por las actuaciones judiciales realizadas por el abogado WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, identificado en autos, en el asunto principal N° XP11-L-2022-000014 y cuaderno de apelación N° XP11-R-2022-000007:
1.- Por la asistencia a la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que riela en los folios 13 y 14 de la causa principal N° XP11-L-2022-000014…………………………………………….Bs.150,00
2.- Por la asistencia al Tribunal y redacción del escrito de promoción de pruebas, que riela en el folio 25 y su vuelto de la causa principal N° XP11-L-2022-000014………………………………………………………………………......Bs. 100,00
3.- Por la asistencia al Tribunal y redacción del escrito de apelación, inserto en el folio 32 de la causa principal N° XP11-L-2022-000014……………………Bs. 150,00
4.- Por la asistencia a la audiencia de apelación celebrada por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que riela en los folios 11 al 13 del asunto N° XP11-R-2022-000007………………Bs. 200,00
5.- Por la asistencia al Tribunal y redacción del escrito de Anuncio de Casación, que riela en el folio 25 y su vuelto de la causa principal N° XP11-R-2022-000007…...................................................................................................Bs. 280,00
Por lo tanto, este Tribunal estima los honorarios profesionales del abogado WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.329 e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.420., por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 880,00). Así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el PUNTO PREVIO opuesto por el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.902.064, parte intimada.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de la medida de embargo de los bienes de la parte intimada, solicitada por el abogado WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.329 e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.420
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho reclamado por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado WILSON ANDRES ALVAREZ GUARUYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.329 e inscrito en el IPSA bajo el N° 269.420, respeto a percibir los honorarios profesionales judiciales reclamados al ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.902.064; en consecuencia, se ordena a la parte intimada a pagarle a los abogados en ejercicio antes identificados, el monto OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 880,00).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada. Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. ILIANIS CABALLERO
En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ILIANIS CABALLERO