REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 DE NOVIEMBRE DE 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2023-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTMAR JOSE ARANA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.914, domiciliado en la Urbanización Manuel Enrique, sector Guaicaipuro II, diagonal a Inversiones Yuly, casa de color blanco, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas. No asistió.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo VARIEDADES ISAMIA MINI MARKET, C.A. RIF-J-4055355-2, representada por la ciudadana JULLIENY BITRIAGA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.650.525, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado LUIS ARTURO LEON CESAR, titular de la cédula de identidad números V-21.547.063 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 255.204, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el día de hoy, JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DE 2023, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las partes de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Alguacil Julio Martínez, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”: Se hizo constar que no compareció el ciudadano ALBERTMAR JOSE ARANA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.914, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la ciudadana JULLIENY BITRIAGA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.650.525, representante de la entidad de trabajo VARIEDADES ISAMIA MINI MARKET, C.A. RIF-J-4055355-2, parte demandada, debidamente asistida por el abogado LUIS ARTURO LEON CESAR, titular de la cédula de identidad números V-21.547.063 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 255.204.
Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia de la misma en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la celebración de la audiencia preliminar, quedando terminando el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. En virtud de esta declaratoria, la demandante no podrá volver a proponer la demanda sino después de trascurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la ley adjetiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ILIANIS CABALLERO
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ILIANIS CABALLERO
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