REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 DE ABRIL DE 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2024-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VENTURA DIAZ GUAYAMARE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.243.002, domiciliado en la Urbanización El caicet, casa N° 01, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES EDUCATIVAS AMAZONAS COLEGIO CIENCIA Y TECNOLOGÍA ORINOCO, C.A., representada por el ciudadano CARLOS MARACARA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.152.689, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANTONIO ELEAZAR RUIZ SILVA Y ANA ELIZABETH REYES, titulares de las cédulas de identidad números V-14.565.747 y V-14.891.453 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.969 y 118.296, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.


En fecha 04 DE ABRIL DE 2024, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JOSE VENTURA DIAZ GUAYAMARE, titular de la cédula de identidad número V-18.243.002, debidamente asistido por el abogado MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 198.472, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la abogada ANA ELIZABETH REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.296, en su condición de apoderada judicial de la entidad d trabajo INVERSIONES EDUCATIVAS AMAZONAS COLEGIO CIENCIA Y TECNOLOGÍA ORINOCO, C.A., parte demandada.
Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo acto, la apoderada judicial de la parte demandada ofreció al ciudadano JOSE VENTURA DIAZ GUAYAMARE, titular de la cédula de identidad número V-18.243.002, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (230,00 $), lo equivalente en la moneda de curso legal la cantidad de ocho mil ciento cuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 8.104,28), según la tasa cambiaria publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de egreso (1USD 35,236), en virtud de la relación de trabajo desde el 15-09-2020 hasta el 07-11-2023, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de OBRERO, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y horario de trabajo de 6:30 am a 2:30 pm, devengando como salario mensual, el monto de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$). Dicha cantidad cancelada en efectivo en ese mismo estado. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:

1.-ANTIGÜEDAD (art. 142, literal C LOTTT): Bs. 7.331,55 (208,07 $)

2.- VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2022-2023: Bs. 200,00 (5,68 $)

3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2023-2024: Bs. 200,00 (5,68 $)

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2023: Bs. 372,73 (10,58 $)

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento de recibir en su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En ese mismo estado, se hizo la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándoselo carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio al archivo judicial sede de la Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo judicial Regional Inactivo del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ALMEIDA