REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 DE JUNIO DE 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2023-000033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana MOIRA DELIANA CORREA TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.580.768, domiciliada en la Comunidad Puente Cataniapo, avenida Principal, detrás de la Iglesia Evangélica, casa S/N, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. No asistió.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FARMASOLIDARIA 2021, C.A., RIF J-500084641. No asistió.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el día de hoy, MARTES 11 DE JUNIO DE 2024, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las partes de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Alguacil Elver Golindano, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”: Se hizo constar que no compareció la ciudadana MOIRA DELIANA CORREA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-19.580.768, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. Asimismo, se dejo constancia de la inasistencia de la parte demandada, entidad de trabajo FARMASOLIDARIA 2021, C.A., RIF J-500084641.
Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia de la misma en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de la demandante a la celebración de la audiencia preliminar, quedando terminando el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. En virtud de esta declaratoria, la demandante no podrá volver a proponer la demanda sino después de trascurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la ley adjetiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. NAZARETH PAEZ
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. NAZARETH PAEZ
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