REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 DE JUNIO DE 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2025-000022
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana ANGELICA DEL CARMEN REYES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.054.750, domiciliada en la avenida Ojo de Agua, entrada principal al terminar el pavimento, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES GREYFER ISAAC DE LA TORRE, F.P. , representada por la ciudadana LUZMI FERNANDA DE LA TORRE ALFARO, titular de la cédula de identidad N° V-20.019.670, domiciliada en el Barrio Unión, Mercado 60 Aniversario, local con venta de desayunos, frente a los baños públicos, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO ANTONIO ACARIGUA, titular de la cédula de identidad número V-9.251.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número183.159, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.
En el día de hoy, MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2025, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN REYES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.054.750, debidamente asistida por el abogado MAOTSETUNG MIRABAL, titular de la cédula de identidad número V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Amazonas. Por otra parte, compareció la ciudadana LUZMI FERNANDA DE LA TORRE ALFARO, titular de la cédula de identidad N° V-20.019.670, representante de la Entidad de Trabajo INVERSIONES GREYFER ISAAC DE LA TORRE, F.P., parte demandada, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ANTONIO ACARIGUA, titular de la cédula de identidad número V-9.251.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número183.159.
Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la representante legal de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida ofreció la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde 07-07-2023 hasta el 30-03-2023, ambas fechas inclusive y desde 01-07-2024 hasta el 25-11-2024, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de COCINERA, devengando como último salario mensual, el monto de 200.000,00 COP (Bs. 2.109,92 según la tasa cambiaria publicada en la fecha de egreso), con una jornada de trabajo de LUNES A SABADO y un horario de trabajo de 6:00 am a 3:00 pm, para ser cancelado en efectivo en la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas en tres (03) cuotas, la primera cuota en fecha 16-06-2025, por un monto de Bs. 10.000,00, la segunda cuota en fecha 30-06-2025, por un monto de Bs. 13.500,00 y la tercera cuota en fecha 15-07-2025, por un monto de Bs. 13.500,00. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar (según el libelo de la demanda):
1.- ANTIGÜEDAD (Art. 142 LOTTT, literal C) (Folios 02 y 04): Bs. 10.125,45
2.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2023-2024: Bs. 3.990,79
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2023:Bs. 2.413,34
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2024 (Folio 02):Bs. 1.496,54
5.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2024-2025: Bs. 3.014,18
6.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2024 (Folio 04): BS. 3.014,18
7.- BONO DE ALIMENTACION. BS. 12.945,52
La parte demandante, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresado. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal exhorto a la parte demandada consignar la documentación que avale el cumplimiento del acuerdo alcanzado.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de la cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la documentación que aval el cumplimiento integro de lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 11 días del mes de JUNIO de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA CABALLERO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA CABALLERO
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