REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 DE JUNIO DE 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2025-000019

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTOFER ROBERT AGUIRRE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.740.765, domiciliado en el sector El Muelle, casa S/N color amarillo, diagonal a la Plaza Humbolt, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA SANTY, C.A. RIF J-502719156, domiciliada en la urbanización San Enrique, calle principal, última cuadra, edificio de 3 pisos, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda oral interpuesta por el ciudadano CRISTOFER ROBERT AGUIRRE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.740.765, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 05-05-2025, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA SANTY, C.A. RIF J-502719156, la cual fue recibida por este Tribunal en esa misma fecha; posteriormente, el día 09-05-2025 fue admitida la demanda y notificada la parte demandada, certificado por secretaria la práctica de la notificación ordenada en fecha 19-05-2025.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 02-06-2025, el ciudadano CRISTOFER ROBERT AGUIRRE GARCIA, plenamente identificado en autos, expone lo siguiente:
“… en virtud de que entre la representante de la empresa COMERCIALIZADORA SANTY, C.A. y mi persona, hemos llegado a una conciliación satisfactoria a mis pretensiones, y por cuanto no tengo nada más que reclamar por el presente concepto desisto de la demanda antes mencionada y solicito el archivo del presente expediente”. .

Vista la manifestación del demandante del desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, intentado ante este Tribunal contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA SANTY, C.A. RIF J-502719156. Se observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
Es necesario acotar que, el desistimiento es unos de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio, en consecuencia, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Asimismo, conforme a la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores y es así como en sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se establece lo siguiente:
“… En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que este pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”.

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la Homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser Homologado.
En el caso de marras, esta juzgadora observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte autora de fecha 30-10-2024, que expresa su voluntad “El demandante, de conformidad con la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTE del presente procedimiento”, por consiguiente, lo manifestado por la parte autora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que constan por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, esta operadora de justicia considera que lo procedente en el caso de autos, es Homologar el desistimiento de la presente demanda por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por el demandante, ciudadano CRISTOFER ROBERT AGUIRRE GARCIA, plenamente identificado en autos.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este Tribunal imparte HOMOLOGACION el desistimiento del procedimiento por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo, una vez vencido el lapso para interposición de los recursos a que haya lugar. Así se declara.

DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declaro HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de fecha 02-06-2025, manifestado por el ciudadano CRISTOFER ROBERT AGUIRRE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.740.765, parte demandante en el respectivo juicio contra la Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA SANTY, C.A. RIF J-502719156.

SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente, una vez vencido el lapso para interposición de los recursos a que haya lugar.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. ILIANA CABALLERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ILIANA CABALLERO