REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 DE MAYO DE 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2025-000012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDGARDO SANDALIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.258.295, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, frente al terreno de CANTV, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES L&D, C.A.. RIF J-29697890-5, representada por el ciudadano DANY ALEXANDER RIVAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-15.304.623, domiciliada en el Barrio Unión, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARGENIS JAVIER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.060.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.976, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.
En el día de hoy, VIERNES 02 DE MAYO DE 2025, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano CARLOS EDGARDO SANDALIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.258.295, parte demandante, debidamente asistido por el abogado MAOTSETUNG MIRABAL, titular de la cédula de identidad número V-8.949.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.472, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Amazonas. Por otra parte, compareció el abogado ARGENIS JAVIER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.060.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.976, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES L&D, C.A.. RIF J-29697890-5, parte demandada.
Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, el apoderado judicial de la parte demandada, supra identificada, ofreció al ciudadano CARLOS EDGARDO SANDALIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.258.295, parte demandante, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS CON CERO CENTAVOS (1.500.000,00 COP), lo que equivale en la moneda de curso legal la cantidad de TRECE MIL OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.008,41), de acuerdo a la tasa cambiaria publicada para la fecha de egreso 13-09-2024 (TRM 1USD 4.236,63/ BCV 1 USD 36,7410= 115,31); en virtud de la relación de trabajo desde el 06-06-2023 hasta el 14-09-2024, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de ATENCION AL PUBLICO, con un horario de trabajo de 7:00 am a 3:00 pm, y una jornada de trabajo de LUNES A SABADO, devengando como salario semanal el monto de 130.000,00 COP (Bs. 1.127,39). Dicha cantidad será cancelado en efectivo en esta misma fecha, a las 11;00 am, en la Sala de Espera de esta Coordinación del Trabajo. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.-ANTIGÜEDAD (art. 142, literal c LOTTT): 626.784,90 COP (Bs. 5.435,65)
2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO (ART 92 LOTTT): 626.784,90 COP (Bs. 5.435,65)
3.- DIAS FERIADOS (ART. 120 LOTTT): 246.430,20 COP (Bs. 2.137,11)
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento de recibir en su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. De igual manera, la parte demandante manifiesto que desiste de demandar el concepto por bono de alimentación. Ahora bien las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándoselo carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio al archivo judicial sede de la Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la consignación del soporte que avale el cumplimiento del acuerdo en referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA CABALLERO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA CABALLERO
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