REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 09 DE MARZO DE 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2026-000005
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.971.414, con domicilio procesal en la avenida Aguerrevere, Centro Empresarial La Orticeña, Planta Alta, oficina N° 17, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO ACARIGUA y JESUS ENRIQUE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.215.329 y V-8.904.500 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 183.159 y 275.778, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO RECREATIVO DISCOTECA AUTANA, C.A., RIF J-305656878, domiciliada en la Avenida Orinoco, con calle Carabobo, frente al Teatro Don Juan, sector Centro, entrando al Barrio Carabobo, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUZ MIRIAM ACOSTA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-15.955.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.126, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Este Tribunal da por recibido la presente causa signada con el N° XP11-L-2026-000005 en fase de sustanciación en fecha 13-02-2026, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.971.414, contra la entidad de trabajo CENTRO RECREATIVO DISCOTECA AUTANA, C.A.
En fecha 18-02-2026, se dictó despacho saneador en el presente expediente, y se libró cartel de notificación dirigido a la parte demandante, siendo debidamente practicado el día 19-02-2026 y certificado por Secretaria en esa misma fecha.
La parte demandante debidamente asistida consignó la subsanación del libelo de la demanda en fecha 23-02-2026, y se admitió la misma el día 24-02-2026, ordenándose librar cartel de notificación dirigido a la parte demandada, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la instalación de la audiencia preliminar; el cual fue practicado en fecha 02-03-2026 y certificado por Secretaria el día 03-03-2026.
Seguidamente en fecha 04-03-2026, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual las partes intervinientes consignaron Convenimiento de Pago celebrado en fecha 04-03-2026, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 638.505,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, acompañado de recibo de pago y capture de pago; como medio de autocomposición procesal, asimismo solicitaron que se homologue el acuerdo alcanzado por las partes, de forma consensuada, libre de coacción y voluntaria, y se dé por concluido el proceso (folios 45 y 46).
De lo anteriormente transcrito, esta administradora de justicia observa que le fue cancelado al ciudadano JOSÉ LUIS FIGUEREDO CARRASQUEL, identificado en autos, parte demandante, lo acordado en el Convenimiento de Pago de fecha 04-03-2026, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 638.505,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 0134-0444-53-4443031248 del Banco Banesco de fecha 04-03-2026, perteneciente al ex trabajador, según consta en los folios 47 y 48 de dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte HOMOLOGACION al Convenimiento de Pago alcanzado en fecha 04-03-2026 en fase de sustanciación, por la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.971.414, debidamente asistido por el abogado Gustavo Acarigua, inscrito en el IPSA bajo el N° 183.159 y el ciudadano GILBERTO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.928, en su condición de Presidente y Representante Legal de la entidad de trabajo CENTRO RECREATIVO DISCOTECA AUTANA, C.A, parte demandada, debidamente asistido por la abogada LUZ MIRIAM ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.126, todo en virtud del juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 638.505,00).
Se ordena el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al Archivo Judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez vencido los recursos a que hubiere a lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. MARTIN BLANCO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. MARTIN BLANCO
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