Se decreta el cumplimiento de la sanción dictada contra el adolescente....., quien fue sentenciado en fecha 18 de Agosto del año 2.003, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, ahora 453 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad mercantil "Sony Cars Carabobo", a cumplir la sanción de SEIS (6) MESES, consistente en la presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa la medida impuesta en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que finalizaba el día 31 de Enero del año 2.006, conforme lo pautado en los artículos 645,.....