En el presente caso es obvio que nos encontramos en presencia del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, puesto que la cantidad de sustancia incautada es de COCAÍNA BASE, con un peso de OCHO GRAMOS CON CINCO DÉCIMAS (8,05), y establece el artículo 34 que para que se configure el delito de posesión la detentación es de hasta dos gramos en los casos de cocaína, aunado a ello esta Juzgadora observa que en diferentes puntos o lugares de la vivienda de los hoy imputados fueron incautadas cantidades considerables de pitillos vacíos los cuales debieren ser usados para su posterior llenado de la sustancia en cuestión, lo que a mi criterio hace presumir que éstos obtienen un lucro del llenado de los pitillos, por ello es que este Juzgado Tercero de Control Circunscripcional no acoge el cambio de calificación jurídica dada en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, acogiendo la señalada por éste en su escrito acusatorio presentado en fecha 09 de enero d.....