TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIEMRO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS MIGUEL EDUARDO ARROYO ALGUELLO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.659.868, venezolano, soltero, nacido el 17-05-1983, residenciado en: San Antonio de Carinagua, calle Carinagua, al final, cerca de una bodeguita que queda en la esquina, en la casa de mi suegra Petra Chipiaje, hijo de Emma de Arroyo (v) y José Gregorio Arroyo (v), lugar de trabajo en un Taller de Mecánica Automotriz, en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, bajando Los Quiriquiri, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, de conformidad con el artículo 31.....