Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 417 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Al penado HAROLD MANYIVER CASTRO ROMERO, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-86.063.891, de nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio Meta, Republica de Colombia, residenciada en el Hotel Curimacare, vía Samariapo, casa Nº 14, color amarillo, cerca del balneario Don Pedro, de esta ciudad, de profesión u oficio mecánico, nacido el 18/01/1980, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, en fecha 28 de Octubre de de 2008, (f. 19 AL 24 de la pieza II); me.....