El artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la ejecución de la sentencia se requiere que la misma se encuentra definitivamente firme, y como antes se señalo, la sentencia a que se contrae el presente asunto no cumple con tal requisito, es por lo que en consecuencia se hace imposible ejecutar la sentencia que le fuera impuesta por el tribunal de juicio por no tener carácter de firmeza, es por lo que se acuerda devolver la totalidad de las actuaciones constante de tres piezas al tribunal que dictó la sentencia condenatoria a los fines de que sean solicitadas las resueltas de dicha citación y se dejen transcurrir los lapsos para la interposición de los recursos que confiere el ordenamiento jurídico a la ciudadana BELKIS MARGARITA MEDINA DE BORREL.
Se ordena la notificación de la fiscal del Ministerio Público, la defensa, la sentenciada lo aquí acordado. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede......