DISPOSITIVA:
En tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, considera que dicho adolescente se encuentra seriamente comprometido en la comisión de los delitos de robo y asalto o apoderamiento ilegítimo de Vehículo automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: en razón legal que el presunto delito ya reseñado está excluido de los delitos que merecen privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto, a dicho adolescente se le impone en sustitución de la privación preventiva de libertad, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales c, d, f de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, específicamente una presentación periódica los días lunes y viernes de cada semana por ante la Unidad de Alguac.....