este Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas del documento transaccional, del auto de homologación; el Tribunal las acuerda en este mismo auto, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias previa certificación por secretaria Cúmplase.
Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. Nº 2010-1.708