DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literales d) y e) y del Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en los Artículos 318, 319, 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar procedente la solicitud de Sobreseimiento provisional interpuesta por el Ministerio Público, en la cual señala que lo actuado en la investigación del presente asunto, resulta insuficiente y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y al tratarse de la solicitud de un procedimiento abreviado por parte del Ministerio Público; es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....