Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: --------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el año 1989, indocumentado, de profesión limpia zapatos, residenciado por la Av. Aguerrevere, entre la Panadería Imperial y la Licorería Cariño, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Denis González Mirabal (v) y de Ziomara Quinto (V); por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del ciudadano LIANG PANJUI; ......SEGUNDO: Se le otorga al adolescente ----------------------, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación los días 1.....