PRIMERO: Se ordena notificar a la fiscalía 65 Nacional del Ministerio Público, con Competencia Plena, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la persona de la abogada NURBIA ARENAS AGUILLON, así como también a la Procuraduría General del Estado Amazonas, tomando en consideración que esta persona jurídica se encuentra en condición de victima, para que dentro de los cinco (05) días siguientes a la última notificación que conste en autos por secretaría, contesten y ofrezcan pruebas, en relación a la excepción planteada.
SEGUNDO: Notifíquese a la representación del Ministerio Público que dentro del lapso de los cinco días mencionados en el particular anterior deberá acompañar copia certificada de los recaudos contentivos del expediente 02.FS.2064.06, que reposa en la sede de la fiscalía sexta.
TERCERO: Se le indica a las partes que el presente proceso se tramita en forma de incidencia y no interrumpe la investigación.
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