PRIMERO: Se aplica el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 372 ordinal 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: MARTIN ALFONSO CORTEZ PINILLA, Colombiano, nacido el 01-11-38, titular de la Cédula de Identidad N°E-80.410.806, residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, frente al Taller del Sr. Dilio Jordan, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión mecánico, hijo de Antonio Cortez Marquez (d) y Ana Rosa Pinilla de Cortez (d) por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: YOLANDA MARTINEZ DE CORTEZ; en virtud de los hechos ocurridos durante su unión matrimonial, donde la víctima señala que el imputado la maltrata física y psicológicamente, haciendo imposible la convivencia común.....