este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON Lugar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana Yonesca Liliana Franco Caña, plenamente identificada en autos, en virtud que se ha determinado que los hechos objeto del proceso se encuentran tipificados como delito de Daños a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano y que el mismo es de acción privada, vale decir, que solo puede ser accionado a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción .....