Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE SUSTITUYE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.019.272, venezolano, de 19 años de edad, nació en puerto ayacucho, estado amazonas, profesión u oficio Herrero, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa s/n de esta Ciudad, cerca de la licorería, en al calle principal, hijo de Florinda Luna (v), imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes en la presentación cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circu.....