En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: DAVID OSWALDO TOVAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.955.378, conforme a lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AGUSTINA GUTIERREZ DE TOVAR. SEGUNDO: se acuerda realizar las investigaciones cumpliendo las reglas y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Especial Sobre el Derecho de l.....