Se declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346.1, DEL CPC, referida a la Litispendencia de la presente causa identificada con la nomenclatura N° 2011-6901 con la causa N° 2010-1665, que cursa por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: LA EXTINCION DEL PROCESO ACTIVADO en el expediente identificado con la nomenclatura N° 2011-6901, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 353 y 61, del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE