PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera el penado EDUAR TINEO SUCRE, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.513.393, y quien estuvo detenido desde el 28NOV10 hasta el 03SEP12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, a quien se le otorgo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de .....