este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, conforme a los artículos 662, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 471y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la Materia, en armonía con la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 27 de abril de 2006, N° A-041, Exp. RC05-35, reiterado por la misma sala en decisión de fecha 09 de Mayo de 2006, Exp. RC05-462 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastida, lo procedente y ajustado a derecho es DEVOLVER el presente asunto al Tribunal remitente, vale decir, Tribunal Único de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2013, hasta tanto conste en autos la resulta de la debida notificación de la víctima por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y así adquie.....