Se modifica la medida cautelar dictada a los ciudadanos Amador Barreiro Iglesias, titular de la cédula de identidad número 6.174.487, Luis Alberto González Colina, titular de la cédula de identidad número 8.946.380, y Ángel Augusto Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.620.973, en el presente asunto, en lo relativo a la prohibición de salir de esta Localidad sin la autorización del Tribunal, y en su lugar se dicta la medida cautelar consistente en la prohibición de salir del Territorio de la República sin la autorización del Tribunal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem.