...en virtud de que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia como lo establecen los artículos 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo lo solicitado por la parte actora resulta imposible por cuanto pide la ejecución forzosa del embargo preventivo practicado por este Tribunal cuando todavía no se ha dictado decisión de fondo en la cual se haya decidido si procede su demanda por Cobro de Bolívares a través del procedimiento de intimación. En consecuencia este Tribunal declara inadmisible la solicitud de supresión de lapso probatorio de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, así como también la ejecución forzosa del embargo preventivo. Cúmplase. Sígase el procedimiento de Ley-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
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