Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MARIO ERNESTO ROLLE NOGEANT, venezolano, con Cédula de Identidad V-6.360.468, nacido en Caracas, de Profesión Guía de Turismo y Chofer, casado, Residenciado en el Barrio Monte Bello, al lado de la bodega 90, Sector la Piedrita de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.