DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la excepción interpuesta por el Dr. Antonio Reyes Sánchez, en su condición de defensor de la ciudadana Trinidad del Valle García Bolívar, relacionada a la no ratificación de las víctimas del escrito acusatorio, en tal sentido se declara DESISTIDA, la acusación privada interpuesta por la Dra. Kaly Barrios de Fernández, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Coromoto del Valle Coa Ravelo, Fernando Ramón Reyes y Sergio Manuel Rodríguez, mediante la cual acusa a la ciudadana Trinidad del Valle García Bolívar, de la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Códi.....