en apoyo a la solicitud, de que este Juzgado decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y por cuanto el artículo 538 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, el cual establece ¿ Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad, ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares y definitivas que se deba imponer y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561,literal ¿d¿ de la precitada ley que establece ¿finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el SOBRESEIMIENTO Definitivo, sí resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en el presente caso (Asunto Principal XPO1-S-2004-000134) y evidente en esta caso, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como es falta de prueba, por el cual este Tribunal de Control en nom.....