PRIMERO: Se acuerda no efectuar redención ni nuevo auto de cómputo de penas, por observarse el cumplimiento pleno de la pena impuesta al ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.949.955.
SEGUNDO: Se declara la Cosa Juzgada y la remisión del presente asunto al archivo definitivo.