este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 28 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo pautado en el articulo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, por lo que ORDENA, remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser esa jurisdicción Civil, según la materia competente para el conocimiento y tramitación de la presente solicitud. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. LUIS RODOLFO MACHADO
La Secretaria,
Abg. WILADY AMAYA