decreta Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre lo siguiente: Bienhechurías constituidas por un local comercial con depósito, de piso de cemento gris pulido, paredes de concreto con friso liso normal, techo de acerolit con estructura de metal, ventanas y puertas metálicas, electricidad interna y externa, un baño interno, y dos puertas con Santamaría, el mismo se encuentra ubicado en la calle La Raza de esta localidad, y mide 10X5 metros, según titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta circunscripción Judicial